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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Estatuto de Salud; Ley N°20.919;

ORD. N°2156

06-sep-2021

1.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal. 2.- El plazo para el pago de dichos beneficios es el señalado en el presente oficio.

estatuto salud, ley n°20.919,
ORD. N°2156
estatuto salud, ley n°20.919,

Catalogación

estatuto salud, ley n°20.919,