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Emergencia sanitaria Covid-19; Extensión Fuero Maternal;

ORD. N°692/14

05-may-2022

La extensión del periodo de fuero maternal, contemplada en los artículos 2° bis y 4° inciso final de la Ley N°21.247, rige aun después del término de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, teniendo derecho a aquella los trabajadores que se acogieron a los beneficios de licencia preventiva parental y de suspensión por motivos de cuidado contemplados en los artículos 1° y 7° de la citada Ley N°21.247, respectivamente, por el tiempo equivalente al utilizado efectivamente en los referidos beneficios.

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Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E.9026(62)2022

ORD. N°692/14

MAT.: Emergencia Sanitaria COVID-19. Extensión Fuero Maternal.

RDIC.: La extensión del período de fuero maternal, contemplada en los artículos 2° bis y 4° inciso final de la Ley N°21.247, rige aun después del término de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, teniendo derecho a aquella los trabajadores que se acogieron a los beneficios de licencia preventiva parental y de suspensión por motivos de cuidado contemplados en los artículos 1° y 7° de la citada Ley N°21.247, respectivamente, por el tiempo equivalente al utilizado efectivamente en los referidos beneficios.

ANTS.: 1)Instrucciones de 29.04.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2)Pase Nº 27 de 13.01.2022, de Jefe de Gabinete Directora del Trabajo.

3)Presentación de 12.01.2022, recibida el 24.01.2022, de H. Diputada de la República Gael Yeomans.

FUENTES: Ley N°21.247, artículos 2° bis y 4° inciso final, incorporado por la Ley N°21.351, publicada en el Diario Oficial, el 14.06.2021.

SANTIAGO, 05.05.2022

DE:DIRECTOR DEL TRABAJO

A: H. DIPUTADA DE LA REPÚBLICA GAEL YEOMANS

gael.yeomans@congreso.cl

rmarquezossandon@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 3) solicita a esta Dirección un pronunciamiento jurídico tendiente a aclarar que la extensión del período de fuero maternal, contemplada en los artículos 2° bis y 4° inciso final de la Ley N°21.247, resulta procedente aun cuando ya no se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Asimismo, solicita que se instruya a las Inspecciones del Trabajo sobre el particular, con la finalidad de unificar el criterio que estas aplican al recibir denuncias por separación ilegal de las trabajadoras beneficiarias de la referida prerrogativa.

Lo anterior, atendido que a través de información que le habría proporcionado la Agrupación Maternidad Vida y Mujer, ha tomado conocimiento de que, a algunas madres trabajadoras cuya individualización detalla en su presentación, se las habría despedido sin respetar la extensión de la referida prerrogativa, a la que habrían tenido derecho por haber hecho uso de los beneficios de licencia preventiva parental y suspensión con motivos de cuidado, incorporada por el inciso final de la Ley N°21.351. Agrega que existiría una disparidad de criterios entre las distintas oficinas de esta Dirección respecto de la aplicación de la citada normativa.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Corresponde, en primer término, precisar que la duración del fuero maternal establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo se extiende desde la concepción hasta un año después de expirado el descanso postnatal, excluido el período de permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.

Cabe agregar que, por su parte, la Ley N°21.247, en su artículo 2° bis dispone:

«Los trabajadores que hagan uso de la licencia médica preventiva parental tendrán derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo. El período de extensión será equivalente al período efectivamente utilizado de la licencia médica preventiva parental, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero antes referido».

A su vez, la Ley N°21.351 de 14.06.2021, que amplía los beneficios excepcionales a trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias preventivas parentales, incorporó al artículo 4º de la citada Ley N°21.247, los incisos séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y final, el último de los cuales dispone:

«Los trabajadores que hagan uso de la suspensión regulada por el inciso séptimo y los funcionarios del sector público que ejerzan el derecho a permiso sin goce de remuneración establecido en el inciso décimo segundo tendrán derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo. El período de extensión será equivalente al período efectivamente utilizado de suspensión o permiso, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero extendido por la licencia médica preventiva parental que se hubiere utilizado en virtud del artículo 2° bis de la ley Nº 21.247».

Pues bien, de las normas legales citadas se desprende que, si luego de haberse acogido al permiso postnatal parental, los trabajadores hubieren hecho uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19 para efectos del cuidado de su hijo -por un período que puede extenderse hasta por 90 días- y posteriormente, de la suspensión del contrato de trabajo destinada al mismo objetivo -lapso que puede abarcar hasta 3 meses-, tienen derecho a la extensión de la prerrogativa de fuero maternal.

Cabe señalar que la referida extensión del fuero maternal, es por el período equivalente a aquel efectivamente utilizado en los beneficios señalados.

Asimismo, corresponde precisar que, del tenor literal de las normas legales preinsertas no se desprende la exigencia de requisitos adicionales, por cuanto para que la extensión del período de fuero maternal asista los trabajadores estos solo deben haber hecho uso de los señalados beneficios.

De acuerdo con lo expuesto es dable concluir que, la extensión del período de fuero maternal, contemplada en los artículos 2° bis y 4° inciso final de la Ley N°21.247, resulta procedente aun después del término de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo Nº104 de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, bastando que los trabajadores hayan hecho uso de los beneficios de licencia preventiva parental y la suspensión por motivos de cuidado contemplados en los artículos 1° y 7° de la Ley N°21.247.

Igualmente, cabe señalar que el tiempo de la extensión de la protección del fuero maternal, es equivalente al período efectivamente utilizado en los referidos beneficios.

Cabe informar que, de acuerdo a lo solicitado, se remite copia del presente oficio a todas las oficinas operativas de la Dirección del Trabajo del país.

En consecuencia, a la luz de las normas legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, la extensión del período de fuero maternal, contemplada en los artículos 2° bis y 4° inciso final de la Ley N°21.247, rige aun después del término de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, teniendo derecho a aquella los trabajadores que se acogieron a los beneficios de licencia preventiva parental y la suspensión por motivos de cuidado contemplados en los artículos 1° y 7° de la citada Ley N°21.247, respectivamente, por el tiempo equivalente al utilizado efectivamente en los referidos beneficios.

Saluda atentamente a Ud.,

PABLO ZENTENO MUÑOZ

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

NPS/LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

-Boletín Oficial-

-Departamentos y Oficinas del Nivel Central

-Subdirectora

-XVI Regiones

-Inspecciones Provinciales y Comunales-

-Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social

-Sr. Subsecretario del Trabajo

-maternidadvidamujer@gmail.com

ORD. N°692/14
emergencia sanitaria covid-19, fuero maternal, extensión,

Referencias al Código del Trabajo

Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 692/14, 05.05.2022
emergencia sanitaria covid-19, fuero maternal, extensión,