Ordinarios
Interferiado; Jornada Laboral;
ORD. N°1801
13-oct-2022
1) En orden a que los trabajadores y trabajadoras puedan beneficiarse del descanso inteferiado durante el día 17.09.2022, por el cual se consulta, se deben cumplir ciertas formalidades que se encuentran contenidas en el Dictamen N°5510/262 de 23.12.2003 y que se encuentran contenidas en el cuerpo del presente instrumento. 2) Los trabajadores que prestan sus servicios en jornadas de lunes a sábado, podrán convenir compensar un interferiado a continuación de su horario habitual de trabajo, incluyendo el día sábado. Sin embargo, en ningún caso podrá significar que el trabajador exceda las 12 horas en la respectiva jornada.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 4º Descanso semanal
Párrafo 4º Descanso semanal
Párrafo 4º Descanso semanal