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Ordinarios

Trabajadores Portuarios; Permiso seguridad del trabajador portuario; Vigencia; Competencia Dirección del Trabajo; Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;

ORD. N°1861

25-oct-2022

1) La Autoridad Competente para acreditar el cumplimiento de los requisitos respecto a la actualización de la vigencia del permiso de seguridad de trabajador portuario le corresponde en forma exclusiva a la Autoridad Marítima que actúa a través de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. 2) Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante como Autoridad Competente, es el único organismo estatal facultado para rebajar o elevar el número de turnos o tiempo de prestación de servicios que deba exigirse a los trabajadores portuarios para eximirles del curso de actualización de conocimientos, según la realidad del puerto en que los hubieren desempañado y los requerimientos de seguridad del mismo, con el fin de renovar permiso de seguridad de trabajador portuario.

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trabajadores portuarios, permiso seguridad trabajador portuario, vigencia, competencia dirección trabajo, dirección general territorio marítimo y marina mercante,
ORD. N°1861
trabajadores portuarios, permiso seguridad trabajador portuario, vigencia, competencia dirección trabajo, dirección general territorio marítimo y marina mercante,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 1861, 25.10.2022
trabajadores portuarios, permiso seguridad trabajador portuario, vigencia, competencia dirección trabajo, dirección general territorio marítimo y marina mercante,