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Estatuto Docente; Asistentes de la educación; Bonificación por retiro de la ley Nº20.652; Descuentos; Finiquito;

ORD. N°5404

26-oct-2015

Emite pronunciamiento acerca de la procedencia legal de condicionar el pago de la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.652 a la circunstancia que se indica en el cuerpo del presente oficio.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K:11391(2425)2015

ORD 5404

MAT.: Emite pronunciamiento acerca de la procedencia legal de condicionar el pago de la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.652 a la circunstancia que se indica en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: 1) Acta de comparecencia de 13.10.2015 de Sra. Leonor Damaris del Pilar Morales Zapata.

2) Pase N°1550 de 16.09.2015, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

3) Ordinario N°072663, de 10.09.2015, de Jefe Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

4) Presentación de 02.09.2015, de Sra. Leonor Damaris del Pilar Morales Zapata.

SANTIAGO, 26.10.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRA. LEONOR DAMARIS MORALES ZAPATA

LOS HIDALGOS N°1141 POBLACIÓN SAN GERÓNIMO

COMUNA DE PUENTE ALTO

REGIÓN METROPOLITANA

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de Educación de Maipú, CODEDUC, se encuentra facultada para condicionar el pago de la bonificación por retiro que le asiste, en virtud de su renuncia voluntaria al cargo en los términos previstos en el artículo 1° de la Ley Nº20.652, a que se le descuente de su finiquito el total de las remuneraciones pagadas por los períodos en que permaneció con licencias médicas que fueron rechazadas por FONASA y luego por la COMPIN.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N°20.652, publicada en el diario oficial de 26.01.2013, que otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con plazos de la ley N°20.305, dispone en su artículo 1°,:

"Otórgase una bonificación por retiro voluntario para el personal que se desempeñe al 1 de agosto de 2012 como asistente de la educación en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro que a la fecha de publicación de esta ley se mantengan en tal calidad, y que en el período comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y condiciones que se fijan en esta ley."

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que a los asistentes de la educación que al 01.08.2012, laboraban, entre otros, en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, cuyo es el caso en consulta, manteniendo dicha calidad al 26.01.2013, fecha de publicación en el diario oficial de la ley en comento y que en el período comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres y que presenten su renuncia voluntaria al cargo que desempeñan respecto del total de las horas que sirven, les asiste el derecho a una bonificación por retiro.

Por su parte, el artículo 2° del mismo cuerpo legal, prevé:

"En el año 2013 podrán postular los trabajadores que hayan cumplido o cumplan con los requisitos de edad exigidos en el artículo 1º, entre el 20 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, para lo cual deberán presentar sus postulaciones dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, formalizando su renuncia voluntaria con carácter irrevocable, cuya fecha no podrá exceder el primer trimestre del año siguiente al de la postulación.

"Quienes cumplan con los requisitos de edad exigidos en el artículo 1º, entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014, podrán acogerse al beneficio, postulando hasta el 31 de mayo de 2014, formalizando su renuncia voluntaria con carácter irrevocable, cuya fecha no podrá exceder el primer trimestre del año siguiente al de la postulación.

"Con todo, las mujeres que cumplan con los requisitos del artículo 1º podrán participar en cualquiera de los períodos que contempla esta ley y como máximo hasta aquel que corresponda al año en que cumplan la edad de 65 años.

"El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho.

De la norma legal preinserta se colige que los asistentes de la educación que cumplan con los requisitos de edad indicados en el artículo 1°, entre el 20.01.2008 y el 31.12.2012, deberán postular al beneficio dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley y, aquellos que reúnan los requisitos entre el 01.01.2013 y el 30.06.2014, deberán postular hasta el 31.05.2014, formalizando su renuncia voluntaria, la que tendrá el carácter de irrevocable y tendrá un plazo para hacerse efectiva, el que no podrá exceder el primer trimestre del año siguiente al de la postulación.

Se deduce, asimismo, que las mujeres que cumplan la edad de 60 años, durante el período comprendido el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, podrán postular indistintamente en cualquiera de los plazos señalados precedentemente, cuyo máximo no podrá exceder al año en que cumplan 65 años de edad.

Finalmente, se desprende que el término de la relación laboral sólo ocurrirá cuando el asistente de la educación reciba de su empleadora la totalidad de la bonificación de que se trata.

Precisado lo anterior y en lo que respecta a la facultad que le asistiría a la Corporación Municipal de Educación de Maipú, CODEDUC, de retener del monto a pagar por la Bonificación que a Ud. le asiste, el total de las remuneraciones pagadas por los períodos en que permaneció con licencias médicas que fueron rechazadas por la COMPIN, cabe señalar que este Servicio, mediante oficio N°1412 de 23.03.2012, resolvió, en base a informes emitidos por la Superintendencia de Seguridad Social, que las Corporaciones Municipales solo pueden exigir el reembolso de las mismas una vez agotadas las instancias de reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social.

En la especie, de acuerdo a información proporcionada, Ud. reclamó ante la COMPIN y luego ante la Superintendencia de Seguridad Social del rechazo de sus licencias médicas por parte de FONASA, reclamo que a la fecha se encuentra en estudio ante dicha Superintendencia de Seguridad Social.

De ello se sigue, entonces, que mientras se encuentre pendiente la respuesta a dicha reclamación por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, la Corporación de Educación de la Municipalidad de Maipú, no se encuentra facultada para descontar por tal concepto, suma alguna del monto adeudado por Bonificación por Retiro, sin perjuicio de la facultad que le asiste a dicha entidad de hacer reserva de derechos en el correspondiente finiquito.

No obstante ello y para el caso que Ud. no esté dispuesta a firmar el finiquito en las condiciones antes señaladas, se hace presente que le asiste el derecho a recurrir ante los Tribunales de Justicia para demandar el pago de la Bonificación por Retiro, debidamente reajustada en el mismo porcentaje de variación del I.P.C. entre el mes anterior a aquél en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquél en que efectivamente se realice, más el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

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División Jurídica Ministerio de Educación

ORD. N°5404
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