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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Documentación laboral electrónica;

ORD. N°2158

15-dic-2022

a) No existe inconveniente jurídico para que un empleador envíe a un trabajador a través de un sólo enlace u otra comunicación electrónica, por ejemplo, un e-mail, varios documentos para ser firmados digitalmente. b) Esta Dirección no puede referirse a materias de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.

documentación laboral electrónica,
ORD. N°2158
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Catalogación

Concordancias directas:ordinario 2158, 15.12.2022
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