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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Guardias de Seguridad; Remuneración; Feriados;

ORD. N°2256

29-dic-2022

De acuerdo con lo estipulado en el inciso 2° del artículo 38 del Código del Trabajo, las horas laboradas en domingos y festivos se pagarán igualmente como extraordinarias siempre y cuando excedan de la jornada ordinaria semanal no resultando relevante, que un domingo sea declarado posteriormente feriado.

guardias seguridad, remuneración, feriados,
ORD. N°2256
guardias seguridad, remuneración, feriados,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 4º Descanso semanal
Párrafo 4º Descanso semanal

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 2256, 29.12.2022
guardias seguridad, remuneración, feriados,