Ordinarios
Jornada de Trabajo, Choferes; Transporte colectivo urbano; Proceso continuo;
ORD. N°153
14-ene-2014
La función de conductor de vehículos de transporte colectivo urbano de pasajeros, que desempeñan los operadores de la empresa Subus Chile S.A., no constituye un trabajo de proceso continuo, por lo que dichos trabajadores tienen derecho a interrumpir su jornada por, a lo menos, 30 minutos para colación, en los términos indicados en el inciso 1° del artículo 34, del Código del Trabajo.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 2º Horas Extraordinarias
Párrafo 3º Descanso dentro de la jornada
Párrafo 4º Descanso semanal
Título VI De la Huelga y del Cierre Temporal de la Empresa
Capítulo II DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES, DE TEMPORADA Y DE OBRA O FAENA TRANSITORIA