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Período

Ordinarios

Asociación de Funcionarios; Corporación Municipal; Estatuto Atención Primaria de Salud; Cuota Sindical;;

ORD. N°1000

18-mar-2014

1) Los trabajadores que se desafiliaron de la Asociación de Funcionarios de Salud de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa con posterioridad a la suscripción por esta última y su empleador del documento denominado "convenio colectivo", vigente hasta el 30 de septiembre de 2013, no estaban previsto en el artículo 346 del Libro IV del Código del Trabajo, por cuanto las normas sobre negociación colectiva allí contempladas no son aplicables a los trabajadores que, como en la especie, se rigen por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para revisar la legalidad de las cláusulas del documento denominado "convenio colectivo", celebrado entre la Corporación Municipal y la Asociación de Funcionarios en referencia, atendido lo ya expresado en cuanto a la inaplicabilidad a su respecto de las disposiciones legales sobre negociación colectiva.

asociación funcionarios, corporación municipal, estatuto atención primaria salud, cuota sindical,
ORD. N°1000
asociación funcionarios, corporación municipal, estatuto atención primaria salud, cuota sindical,

Referencias al Código del Trabajo

Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Capítulo VI DERECHO A HUELGA
Capítulo VI DERECHO A HUELGA

Catalogación

asociación funcionarios, corporación municipal, estatuto atención primaria salud, cuota sindical,