Ordinarios
Profesionales de Educación; Establecimiento Educacional; Corporación Municipal;
ORD. N°518
14-abr-2023
Los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales creadas al amparo del D.F.L.N°1-3.063, de 1980, Ministerio del Interior, se rigen en materia descanso para colación por lo establecido en el artículo 34 del Código del Trabajo, por tanto, dicho período de descanso no forma parte de su jornada de trabajo.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 3º Descanso dentro de la jornada