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Dictámenes

Tripulantes de Cabina; Rol de Vuelo; Contrato de Trabajo; Carácter Consensual; Días Libres; Facultad de alterar los días libres programados;

ORD. N°772/26

26-may-2023

1) El contenido del contrato de trabajo, en las materias que el legislador permite pactar, es modificado únicamente si media al efecto el mutuo acuerdo de las partes, no siendo procedente, por ende, la modificación unilateral. 2) El empleador está facultado para modificar unilateralmente el Rol de Vuelo durante su vigencia, siempre y cuando tales modificaciones no afecten los días libres programados del trabajador. 3) El descanso previsto en el artículo 152 ter H del Código del Trabajo, no tiene por objeto solo la mera recuperación fisiológica del tripulante, sino que también, disponer al trabajador de energía y tiempo para nutrir la propia vida, desarrollar vínculos personales, la recreación en todas sus formas, la participación en toda actividad social, cultural o comunitaria , el ocio y el disfrute en familia. 4) El valor que el legislador le entregó a los días libres programados en el Rol de Vuelo, se traducen en la tutela de que no serán modificados por cualquier causa, razón o motivo, con el objeto de que esta norma armonice con las necesidades vitales de la parte más débil del vínculo contractual. 5) El legislador confiere la facultad al trabajador de solicitar alterar las horas programadas, y consecuencialmente los descansos posteriores a la actividad aérea. 6) En el caso que el tripulante solicite una alteración del Rol de Vuelo este no se considerará como un cambio en el mismo, porque se pierde la garantía establecida en el inciso 2° del art. 153 ter C, en que ser le entrega al empleador la obligación de remunerar las horas de vuelo originalmente programadas en caso de ser menor cantidad, o remunerar las efectivamente trabajadas en el caso de ser mayor cantidad de horas. 7) No se encontraría ajustada a Derecho la acción del empleador de "sugerir" o "presionar" a los tripulantes de cabina con el objetivo de que sean ellos quienes soliciten el cambio de Rol de Vuelo, por las razones esgrimidas en el presente informe.

tripulantes cabina, rol vuelo, contrato trabajo, carácter consensual, días libres, facultad alterar días libres programados,
ORD. N°772/26
tripulantes cabina, rol vuelo, contrato trabajo, carácter consensual, días libres, facultad alterar días libres programados,

Referencias al Código del Trabajo

CAPITULO VII DEL CONTRATO DE TRIPULANTES DE VUELO Y DE TRIPULANTES DE CABINA DE AERONAVES COMERCIALES DE PASAJEROS Y CARGA

Catalogación

tripulantes cabina, rol vuelo, contrato trabajo, carácter consensual, días libres, facultad alterar días libres programados,