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Ordinarios

Programa de Integración Escolar; Coordinador; Función docente Técnico pedagogía;

ORD. N°63

25-ene-2024

El profesional de la educación que se desempeñan en calidad de Coordinador del Programa de Integración Escolar, cumple una función docente técnico- pedagógica y se encuentran regido por el Estatuto Docente y supletoriamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, y, por tanto, le asiste el derecho a percibir las remuneraciones establecidas en dicho cuerpo legal, en la medida que reúna los requisitos exigidos.

programa integración escolar, coordinador, función docente técnico pedagogía,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E24374(293)2024

ORD. N°63

MATERIA:

Coordinador del Programa de Integración Escolar. Función docente técnico pedagógica.

RORD.: El profesional de la educación que se desempeñan en calidad de Coordinador del Programa de Integración Escolar, cumple una función docente técnico- pedagógica y se encuentran regido por el Estatuto Docente y supletoriamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, y, por tanto, le asiste el derecho a percibir las remuneraciones establecidas en dicho cuerpo legal, en la medida que reúna los requisitos exigidos.

ANTS.: 1)Instrucciones de 12.01.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).

2)ORD. N°07/4685 de 15.11.2023, de Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Educación.

3)Ordinario N°1285 de 06.10.2023, de Jefa de Departamento Jurídico(S).

4)Ordinario N°017 de 26.01.2023, de Director Regional del Trabajo de Magallanes y Antártica Chilena.

5)Presentación de 04.01.2023, de Secretaria General de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor.

SANTIAGO, 25.01.2024

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: CORPORACION MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA

EDUCACION, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

JORGE MONTT N°890

PUNTA ARENAS

Mediante Ordinario del antecedente 4) se ha derivado presentación contenida en el antecedente 5) por la que solicita que este Servicio determine si la función de Coordinador del Programa de Integración Escolar, comunal y por establecimiento educacional, desempeñada por un docente, puede ser catalogada como una función docente técnico pedagógica y en caso de ser así, si le correspondería percibir alguna asignación.

Agrega que, el Decreto N°170 de 21.04.2010, del Ministerio de Educación, "Fijas Normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial", debiendo los sostenedores de los establecimientos de educación regular ejecutar el programa de Integración Escolar(PIE).

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Como cuestión previa, cabe señalar que el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, "Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales", en su artículo 9° establece una Subvención Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio.

A su vez, el Decreto N°1, de 1998, del Ministerio de Educación, "Reglamenta capítulo II Título IV de la Ley N°19.284 que establece Normas para la Integración Social de Personas con Discapacidad", en su artículo 8° inciso 1°, dispone:

"Para que los establecimientos comunes puedan desarrollar acciones de integración escolar y percibir la subvención establecida para la educación especial en el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº2 de Educación, de 1996, en el nivel que corresponda, deberán elaborar y presentar para su aprobación en la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, un "Proyecto de Integración Escolar", en cuya elaboración podrán participar todos los agentes de la comunidad educativa, entre otras, docentes, padres y apoderados; supervisores y profesionales de los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación."

Por su parte, el Decreto N°170, de 2009, del Ministerio de Educación, "Fija Normas para Determinar los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales que serán Beneficiarios de las Subvenciones para Educación Especial", en su artículo 84°, establece:

"Para efectos de impetrar la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, los sostenedores de establecimientos de educación regular, deberán ejecutar un Programa de Integración Escolar, cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1, de 1998, del Ministerio de Educación y lo señalado en el presente reglamento."

En el mismo orden de ideas, el artículo 86 del citado Decreto, prescribe:

"Será requisito para la aprobación de un programa de integración escolar por parte de la Secretaría Ministerial de Educación respectiva, que su planificación, ejecución y evaluación contemple la utilización de la totalidad de los recursos financieros adicionales que provee la fracción de la subvención de la educación especial diferencial o de necesidades educativas especiales de carácter transitorio en lo siguiente:

a. Contratación de recursos humanos especializados, de acuerdo con las orientaciones técnicas que el Ministerio de Educación definirá para estos efectos. Cuando el programa de integración escolar es comunal, el tiempo que utilicen los profesionales para trasladarse de un establecimiento a otro, cuando realicen los apoyos en distintos establecimientos, debe ser considerado en la planificación, de modo de no afectar las horas de trabajo comprometidas en el convenio por cada grupo de alumnos.

b. Coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del programa de integración escolar: La planificación de este aspecto debe considerar las orientaciones técnicas que el Ministerio de Educación defina en esta materia. Contempla la asignación de 3 horas cronológicas para los profesores de educación regular para la planificación, evaluación y seguimiento de este programa, involucrando en estos procesos a la familia.

c. Capacitación y perfeccionamiento sostenido orientado al desarrollo profesional de los docentes de educación regular y especial. y otros miembros de la comunidad educativa, como mínimo una vez al año, con el propósito de mejorar la calidad de las respuestas educativas a la diversidad del estudiantado y a las necesidades educativas especiales.

d. Provisión de medios y recursos materiales educativos que faciliten la participación, la autonomía y progreso en los aprendizajes de los y las estudiantes: equipamientos o materiales específicos, materiales de enseñanza adaptados, tecnológicos, informáticos y especializados; sistemas de comunicación alternativo, aumentativo o complementario al lenguaje oral o escrito, eliminación de barreras arquitectónicas de menor envergadura. Estos recursos no se pueden destinar a la construcción de salas de clases ni a la compra de vehículos u otras acciones que no estén directamente vinculadas con el proceso de enseñanza, aprendizaje de los estudiantes."

Luego, el artículo 92° inciso 1°, del Decreto citado, dispone:

El Programa de Integración Escolar debe contar con un sistema de evaluación y seguimiento por establecimiento, de las distintas acciones realizadas. Esta información debe ser sistematizada a través de un "Informe Técnico de Evaluación Anual", que deberá entregarse al Departamento Provincial de Educación respectivo, al Consejo Escolar y estar disponible para las familias de los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, a lo menos una vez al año, antes del 30 de enero de cada año.

Precisado lo anterior, el D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican", en su artículo 5°, inciso 1°, dispone:

"Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo."

A su vez, el artículo 8°, del mismo cuerpo legal, prescribe:

"Las funciones técnico-pedagógicas son aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para cada función, se ocupan respectivamente de los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los organismos competentes."

Establecido lo anterior, y con el objeto de dar respuesta a la consulta planteada y por tratarse de una materia técnico pedagógica, se estimó necesario solicitar un Informe al Ministerio de Educación, quien lo respondió mediante el Ordinario del antecedente 2), señalando lo que se transcribe:

"Sobre la materia, es necesario analizar el tipo de funciones que puede ejercer una profesional de la educación, debiendo distinguir entre la función docente, docente-directiva y técnico-pedagógica.

"El decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación (Estatuto Docente) define cada una de esas funciones en los artículos 6°,7° y 8°, respectivamente:

"Artículo 6°: La función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel parvulario, básico y medio.

"Artículo 7°: La función docente-directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función o del cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso cuarto del artículo 24, se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos.

"Artículo 8°:Las funciones técnico-pedagógicas son aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para cada función, se ocupan respectivamente de las siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los organismo competentes.

"Luego, el artículo 86, letra b) del decreto N°170, de 2009, del Ministerio de Educación, señala que será requisito para la aprobación del programa de integración escolar, entre otros, que su planificación, ejecución y evaluación contemple la utilización de los recursos financieros en la contratación de personal especializado, por lo que debe nombrarse a un profesional para que efectúe la coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del mismo.

"Ahora, en relación con las funciones asociadas al rol de Coordinador PIE, en las Orientaciones Técnicas para Programas de Integración Escolar, elaboradas por la Unidad de Educación Especial en la División de Educación General de esta Subsecretaría, el año 2013, se ha indicado que: "Para un buen funcionamiento del PIE, en la Comuna o en el establecimiento educacional, se debe contar con un profesional que cumpla el rol de coordinador del PIE. Las acciones de coordinación exigen de profesionales que cuenten con competencias tanto en educación inclusiva, atención de la diversidad y NEE, como en gestión de procesos y planificación estratégica. Asimismo, requiere que dispongan de una cantidad de horas suficientes para la planificación, monitoreo y evaluación de los resultados del PIE (…) Es aconsejable que el Coordinador de PIE del establecimiento forme parte de la Unidad Técnico Pedagógica, para facilitar los procesos de articulación entre los diversos programas que apuntan al mejoramiento continuo de la enseñanza en la escuela o liceo."

"Por lo expuesto, es posible concluir que las Coordinadores PIE realizan funciones técnico pedagógicas. En este mismo sentido y refiriéndose a los beneficios remuneratorios que les correspondería percibir (como son las asignaciones), Contraloría General de la República se ha pronunciado mediante dictamen N°93137, de 2016 señalando que, "[e]n este contexto, conviene apuntar que las labores de coordinación del proyecto de integración escolar son de naturaleza técnico-pedagógica, por lo que en armonía con lo concluido en el dictamen N°58.844, de 2009, entre otros, quienes cumplen tales funciones se encuentran sujetos al régimen jurídico establecido en el Estatuto de los Profesionales de la Educación, con derecho a percibir los beneficios remuneratorios previstos en dicho ordenamiento, en la medida que reúnan los requisitos pertinentes."

De esta forma y de acuerdo a lo informado por la División Jurídica del Ministerio de Educación, la función de Coordinador del Programa de Integración Escolar, desempeñada por un profesional de la educación es una función técnico pedagógica, por tanto, quienes las ejecutan se encuentran afectos a las disposiciones contenidas en el Estatuto Docente y a las remuneraciones que en dicha normativa se establecen, en la medida que reúnan los requisitos exigidos.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que el profesional de la educación que se desempeñan en calidad de Coordinador del Programa de Integración Escolar, cumple una función docente técnico-pedagógica y se encuentra regido por el Estatuto Docente y supletoriamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, y por tanto, le asiste el derecho a percibir las remuneraciones establecidas en dicho cuerpo legal, en la medida que reúna los requisitos exigidos.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/CAS

Distribución

Jurídico

Control

Director Regional del Trabajo. Región de Magallanes y Antártica Chilena (Avda. Independencia Nº 608, Punta Arenas)

ORD. N°63
programa integración escolar, coordinador, función docente técnico pedagogía,