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Ordinarios

Reducción Jornada Laboral; Ley N°21.561; Aplicación; Competencia Dirección del Trabajo; Corte Suprema,

ORD. N°153

05-mar-2024

El examen de la materia consultada se encuentra entregada legal y exclusivamente al ámbito de la Corte Suprema, en consecuencia, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciase sobre la misma.

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Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E 4352 (240) 2024

ORD. N°153

MAT.: Aplicación Ley 21.561; competencia; Tribunales Ambientales.

RORD.: El examen de la materia consultada se encuentra entregada legal y exclusivamente al ámbito de la Corte Suprema, en consecuencia, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciase sobre la misma.

ANTS.: 1)Instrucciones de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S), de 09.02.2024, 08.02.2024 y 02.02.2024.

2)Oficio Ordinario N°200-361/2024 de 05.01.2024.

3)Presentación de Sra. Sandra Álvarez Torres, Ministra Presidente Primer Tribunal Ambiental, de 02.01.2024, contenida en Oficio N°1/2024.

SANTIAGO, 05.03.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SRA. SANDRA ÁLVAREZ TORRES

MINISTRA PRESIDENTA PRIMER TRIBUNAL AMBIENTAL

AVDA. JOSÉ MIGUEL CARRERA N°1579

ANTOFAGASTA

Mediante presentación de singularizada en el antecedente 3), usted consulta si resulta aplicable lo dispuesto en la Ley N°21.561 al personal del Primer Tribunal Ambiental, que presta servicios al amparo de contratos individuales de trabajo. Luego, en caso de ser aplicable dicha norma, solicita un pronunciamiento sobre si la jornada de 40 horas semanales permite en su implementación excluir como parte de dicha jornada el horario de colación, incluido en los contratos individuales vigentes, con una duración de 60 minutos.

Sobre el particular, es necesario precisar, que el inciso 1° del artículo 82, de la Constitución Política de la República, ubicado en el Capítulo VI, denominado "Poder Judicial', dispone que "la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación, con excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales".

A su turno, el inciso 4° del artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales indica que los tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial, entre los cuales deben entenderse incluidos los Tribunales Ambientales, se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de ese Código.

Por su parte, el artículo 1° de la Ley N°20.600 que crea los Tribunales Ambientales, establece, en lo que interesa, que "Los Tribunales Ambientales son órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema.".

Luego, el inciso 1° del artículo 15, del cuerpo legal citado, sobre "Régimen laboral del personal", expresa que "El personal de los Tribunales Ambientales se regirá por el derecho laboral común".

Al respecto debemos precisar que, en este caso, el hecho que el Código del Trabajo pueda regular la relación laboral del personal al interior de aquellos Tribunales, si bien implica que aquel será el cuerpo normativo que los rige, en ningún caso, el aludido tribunal, se encuentra sujeto a la fiscalización de este Servicio, por lo que la situación en examen corresponde a las materias entregadas legal y exclusivamente al ámbito de la Corte Suprema, tal como se ha sostenido en el Ordinario N°822 de 23.05.2022, que se adjunta.

De esta manera, la determinación de las normas generales que puedan aplicarse a los referidos tribunales y, eventualmente, a quienes los integran, en opinión de quien suscribe, es una materia que se encuentra radicada bajo la esfera de atribuciones del mencionado Tribunal Superior, por lo que no le corresponde a este Servicio pronunciarse sobre la misma.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/AGS

Distribución

- Jurídico - Partes - Control

Adjunto: Ord. N°822 de 23.05.2022

ORD. N°153
reducción jornada laboral, ley n°21.561, aplicación, competencia dirección trabajo, corte suprema,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR

Catalogación

reducción jornada laboral, ley n°21.561, aplicación, competencia dirección trabajo, corte suprema,