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Ordinarios

Comité Paritario de Higiene y Seguridad;

ORD. N°206

04-abr-2024

1) La empresa R y Q Ingeniería, en su función de Inspección Técnica de Obras, no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad regulado en el Decreto Supremo N°54, de 1969, en aquellas faenas donde desarrolla la referida inspección, toda vez que, según lo declarado en su presentación, en aquellas dependencias no se reuniría el número de trabajadores que establecen ola norma legal y reglamentaria para hacerlo exigible. 2) La constructora encargada de la ejecución de las obras se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el Decreto Supremo N°54, de 1969, en aquellas faenas donde desarrolla dicha ejecución, toda vez que, en aquellas dependencias se reuniría el número de trabajadores que establecen la norma legal y reglamentaria para hacerlo exigible.

comité paritario higiene y seguridad,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E.289094(2541)2023

ORD. N°206

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad

RORD.: 1)La empresa R y Q Ingeniería, en su función de Inspección Técnica de Obras, no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad regulado en el Decreto Supremo N°54, de 1969, en aquellas faenas donde desarrolla la referida inspección, toda vez que, según lo declarado en su presentación, en aquellas dependencias no se reuniría el número de trabajadores que establecen la norma legal y reglamentaria para hacerlo exigible.

2)La constructora encargada de la ejecución de las obras se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el Decreto Supremo N°54, de 1969, en aquellas faenas donde desarrolla dicha ejecución, toda vez que, en aquellas dependencias se reuniría el número de trabajadores que establecen la norma legal y reglamentaria para hacerlo exigible.

ANTS.: 1)Instrucciones de 01.04.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2)Presentación de 15.11.2023, recibida el 01.12.2023, de Sr. Carlos Figueroa Muñoz, por ITO Tramo 1, Línea 7, Metro de Santiago, Empresa R y Q Ingeniería.

SANTIAGO, 04.04.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. CARLOS FIGUEROA MUÑOZ

R Y Q INGENIERIA

ITO TRAMO 1, LÍNEA 7, METRO DE SANTIAGO

Carlos.figueroa.m@ryq.cl

Mediante presentación del antecedente 2), en su calidad de Jefe de Prevención de Riesgos de la Inspección Técnica de Obras del Tramo 1, Línea 7, Metro de Santiago, consulta a esta Dirección cuántos Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, se encuentra obligada a constituir esa empresa.

Señala que, para la Inspección Técnica de Obras del Tramo 1, Línea 7, de Metro de Santiago, la empresa mantiene 34 personas trabajadoras, las que laboran distribuidas en cuatro frentes: Oficina Agustinas, que cuenta con 17 personas; Pique Brasil con 8 personas; Pique Salvador Gutiérrez con 4 personas y, por último, Pique Huelén con 5 personas trabajadoras.

Agrega que, a esa empresa en su calidad de Inspección Técnica de Obras, les corresponde controlar el cumplimiento de la constructora que realiza los trabajos de ejecución, en diversas materias. Asimismo, manifiesta que aquella realiza labores en distintos frentes: Pique Brasil, Pique Huelén y Pique Salvador Gutiérrez. En cada uno de los piques indicados la empresa mantiene más de 25 de trabajadores y, prontamente, se incrementarán las faenas, contando de manera constante con más de 25 personas trabajadoras, en cada una de ellas.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., que los incisos 1º y 3º, del artículo 66, de la Ley Nº16.744, que establece el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, disponen, en lo pertinente, que, en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, deberá constituirse y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.

Por su parte, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, prescribe que, en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de las personas trabajadoras.

De lo expuesto, se desprende que, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 dependientes.

En relación con lo anterior, la jurisprudencia reiterada y uniforme de este Servicio entre otros, en Dictamen Nº1711/107 de 15.04.98, ha sostenido, que el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores de todas ellas se unan para completar el cuórum necesario para tal efecto.

Sin perjuicio de lo anterior y aplicando el principio de la autonomía de la voluntad, ampliamente reconocido por nuestra legislación laboral, en opinión de este Servicio no existiría inconveniente lega para que el empleador y sus trabajadores acuerden voluntariamente la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva empresa.

Analizado el caso en consulta a la luz de lo expuesto y de lo indicado por usted en su presentación, resulta posible colegir, que, la empresa en referencia, no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en las faenas donde desarrolla la Inspección de Obras Técnicas, toda vez que en aquellas dependencias no se reuniría el número de trabajadores que establecen la norma legal y reglamentaria para hacerlo exigible.

Por el contrario, la constructora, que mantendría en cada una de las faenas señaladas en su presentación, más de 25 personas trabajadoras, se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en cada una de ellas.

Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda constatar este Servicio en uso de sus facultades fiscalizadoras.

En consecuencia, a la luz de las normas legales, reglamentarias y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que:

1)La empresa R y Q Ingeniería, en su calidad de Inspección Técnica de Obras, no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad regulado en el Decreto Supremo N°54, de 1969, en aquellas faenas donde desarrolla la referida inspección, toda vez que, según lo declarado en su presentación, en aquellas dependencias no se reuniría el número de trabajadores que establecen la norma legal y reglamentaria para hacerlo exigible.

2)La constructora encargada de la ejecución de las obras se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el Decreto Supremo N°54, de 1969, en aquellas faenas donde desarrolla dicha ejecución, toda vez que, en aquellas dependencias se reuniría el número de trabajadores que establecen la norma legal y reglamentaria para hacerlo exigible.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/MOP

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ORD. N°206
comité paritario higiene y seguridad,

Catalogación

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