Ordinarios
Remuneraciones; Ingreso Mínimo Mensual; Gratificación;
ORD. N°2463
20-jun-2013
Para efectos de reliquidar las diferencias de gratificaciones producidas por el incremento del Ingreso Mínimo Mensual se debe aplicar la fórmula de cálculo prevista por el procedimiento contemplado en el Ordinario N°1682/018 de 10.04.2012, de este Servicio, el cual contiene la doctrina vigente sobre la materia.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES