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Período

Ordinarios

Estatuto Docente; Corporación Municipal; Cláusula Tácita; Actividades curriculares no lectivas;

ORD. N°4107

23-oct-2013

1) La "Planificación de Clases", constituye una actividad curricular no lectiva, consignada en el artículo 20 N°3 letra d), del Decreto N°453, de 1991, Reglamentario del Estatuto de los Profesionales de la Educación. 2) Las actividades curriculares no lectivas a realizar por un docente que se desempeña en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, deben ser especificadas en el contrato de trabajo y fijarse por mutuo acuerdo de las partes, de tal manera que si dicha actividad no se encuentra estipulada, el docente no está obligado a realizarla, salvo la existencia de una cláusula tácita al respecto.

estatuto docente, corporación municipal, cláusula tácita, actividades curriculares no lectivas,
ORD. N°4107
estatuto docente, corporación municipal, cláusula tácita, actividades curriculares no lectivas,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo I NORMAS GENERALES

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 4107, 23.10.2013
estatuto docente, corporación municipal, cláusula tácita, actividades curriculares no lectivas,