Ordinarios
Feriado obligatorio e irrenunciable; Guardias de Seguridad o Vigilantes Privados; Fiestas patrias, Navidad, Año Nuevo y Día del Trabajador;
ORD. N°4160
25-oct-2013
No resulta aplicable al personal que se desempeña como guardias de seguridad y vigilantes privados, el artículo 2° de la ley N°19.973, que establece feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 4º Descanso semanal