Ordinarios
Remuneración; Ingreso Mínimo Mensual; Ajuste sueldo base; Monto;
ORD. N°41
12-feb-2025
Cada vez que se produce una alteración en el valor del ingreso mínimo mensual el empleador está obligado a garantizar que el sueldo base se ajuste al nuevo monto, debiendo precisarse que la empresa debe utilizar como base de cálculo de los reajustes convenidos, el monto correspondiente al ingreso mínimo mensual vigente a la fecha de pago del referido beneficio.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.360329/2024 (205) 2025
ORD.N°41
RORD.:Cada vez que se produce una alteración en el valor del ingreso mínimo mensual el empleador está obligado a garantizar que el sueldo base se ajuste al nuevo monto, debiendo precisarse que la empresa debe utilizar como base de cálculo de los reajustes convenidos, el monto correspondiente al ingreso mínimo mensual vigente a la fecha de pago del referido beneficio.
ANTS.: 1)Instrucciones, de 05.02.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Presentación, de 17.12.2024, de Sindicato de Empresa Ripley Store Ltda. Mall del Centro.
SANTIAGO,12.02.2025
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A :SINDICATO DE EMPRESA RIPLEY STORE LTDA. MALL DEL CENTRO
sindicatoripleymalldelcentro@gmail.com
Se ha recibido en este Departamento su presentación indicada en el ANT. 2), mediante la cual ha solicitado un pronunciamiento referido a la entrada en vigor del reajuste del ingreso mínimo mensual incorporado por la Ley N°21.578, precisando si este aumento rige desde el día 1° del mes en que corresponde su aplicación o desde la fecha del pago de la remuneración.
Al efecto, expone que conforme a la cláusula de reajustabilidad del contrato colectivo suscrito por ese Sindicato, las remuneraciones, beneficios y demás regalías expresadas en dinero, se reajustarán automáticamente cada seis meses, en el mismo porcentaje de variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, correspondiendo efectuar el primero de estos reajustes el día 01.01.2024 respecto de las remuneraciones y beneficios establecidos en este contrato, el segundo el 01.07.2024 y así sucesivamente.
Luego, indica que la norma contractual dispone que el reajuste se aplicará el día 1° de julio de 2024, fecha en la que ningún trabajador podía tener un ingreso inferior a $500.000, conforme a la Ley N°21.578, por lo que solicitan precisar desde cuando es obligatorio cumplir con este ingreso mínimo mensual, a efectos de determinar sobre qué remuneración corresponde aplicar el reajuste pactado.
Al respecto, es del caso indicar que el artículo 1 de la Ley N°21.578 dispone lo que sigue:
"A contar del 1 de mayo de 2023, elévase a $440.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años.
A contar del 1 de septiembre de 2023, elévase a $460.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años.
A contar del 1 de julio de 2024, elévase a $500.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años.
En el evento de que la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas, supere el 6% en un periodo de doce meses a diciembre de 2023, elévase anticipadamente el ingreso mínimo mensual, a contar del 1 de enero de 2024, a $470.000 para los trabajadores y las trabajadoras anteriormente referidos.
A contar del 1 de enero de 2025, reajústase el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años conforme a la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024".
Acerca de la vigencia de la norma precitada, es del caso indicar que la doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección, contenida, en los Dictámenes N°0306/015 de 14.01.1999 y N°3071/30, de 13.11.2020, entre otros ha precisado: "(…) la ley resulta obligatoria y adquiere vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a menos que en ella se establezcan normas diferentes sobre su publicación o acerca de la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia".
Luego, debe indicarse que conforme al artículo 42 del Código del Trabajo, el sueldo o el sueldo base tienen carácter obligatorio y constituyen un piso remuneracional para cualquier trabajador que esté sujeto a una jornada ordinaria de trabajo, sea esta máxima legal o la acordada por las partes si fuere inferior, debiendo ser equivalente al valor del ingreso mínimo mensual o a su proporción en su caso.
De esta manera, a contar del 01.07.2024, el empleador debía ajustar el valor del ingreso mínimo mensual al monto establecido por la Ley N°21.578, considerando que cada vez que se produce una alteración en el valor del ingreso mínimo mensual el empleador está obligado a garantizar que el sueldo base se ajuste al nuevo monto, lo que implica que éste deberá ser incrementado cada vez que se produzca un aumento de dicho estipendio, siendo necesario advertir que a contar del 01.01.2025, este monto fue nuevamente reajustado conforme a lo indicado en el inciso final de la norma precitada.
Establecido lo anterior, cumplo con indicar que mediante Ordinario N°4634, de 09.09.2016, cuya copia se acompaña, esta Dirección señaló que conforme a lo dispuesto en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo la empresa debe utilizar como base de cálculo de los reajustes a los sueldos base convenidos el monto correspondiente al ingreso mínimo mensual vigente a la fecha de pago del referido beneficio.
Finalmente, es necesario hacer presente que frente a eventuales incumplimientos de la legislación laboral y de higiene y salud en el trabajo, esa organización sindical puede interponer la correspondiente denuncia para requerir una fiscalización de esta Dirección.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que a contar del 01.07.2024, el empleador debía ajustar el valor del ingreso mínimo mensual al monto establecido por la Ley N°21.578, considerando que cada vez que se produce una alteración en el valor del ingreso mínimo mensual el empleador está obligado a garantizar que el sueldo base se ajuste al nuevo monto, debiendo precisarse que la empresa debe utilizar como base de cálculo de los reajustes convenidos, el monto correspondiente al ingreso mínimo mensual vigente a la fecha de pago del referido beneficio.
Saluda atentamente a Ud.,
CAROLINA GODOY DONOSO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/BPC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Incluye:
Ordinario N°4634 de 09.09.2016