Dictámenes
Acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo; Ley N°21.643; Procedimiento de Investigación; Inicio de investigación acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral;
ORD.N°385/9
03-jun-2025
Para dar inicio al procedimiento de investigación regulado en el párrafo 2°, del Título IV, del Libro II del Código del Trabajo, se requiere la denuncia de la persona afectada, sin que el empleador pueda iniciarlo de oficio. Lo anterior, no obsta a que el empleador deba dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el presente informe.