Ordinarios
Ley N°21.625; Actividades curriculares no lectivas; Preparación de los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K del Estatuto Docente;
ORD.N°443
26-jun-2025
Al contar de la entrada en vigor de la Ley N°21.625, los profesionales de la educación que desempeñan la función docente de aula en establecimientos educaciones particulares subvencionados conforme al D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L N°3.166, de 1980, del Ministerio de Educación y que hayan ingresado al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, disponen de al menos un 50% de las horas curriculares no lectivas para efectuar las tareas de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, las relaciones con el proceso de inducción regulado en el Párrafo II del Título II, la preparación de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K del Estatuto Docente, y aquellas otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores.