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Período

Ordinarios

Instrumento colectivo; Reemplazo de cláusulas contrato individual; Materia laboral controvertida; Dirección del Trabajo; Competencia;

ORD.N°439

24-jun-2025

1. En virtud del efefcto de automaticidad atribuible a los instrumentos colectivos, previsto en el artículo 311 inciso segundo del Código del Trabajo, sus cláusulas reemplazarán, en lo pertinente, a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores afectos a aquellos. 2. Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las disposiciones laborales o derivadas de la interpretación de los contratos individuales o colectivos del trabajo.

instrumento colectivo, reemplazo de cláusulas contrato individual, materia laboral controvertida, dirección del trabajo, competencia,
ORD.N°439
instrumento colectivo, reemplazo de cláusulas contrato individual, materia laboral controvertida, dirección del trabajo, competencia,

Catalogación

instrumento colectivo, reemplazo de cláusulas contrato individual, materia laboral controvertida, dirección del trabajo, competencia,