Ordinarios
Descanso semanal; Trabajo en días festivos;
ORD.N°492
18-jul-2025
Los docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales no pueden laborar los días domingo ni aquellos que la ley declara festivos, por tratarse del descanso semanal obligatorio.