Ordinarios
Estatuto de Salud; Concursos; Obligatoriedad; Terminación de contrato; Calificación;
ORD.N°883
10-mar-2021
En el sistema de atención primaria de salud las entidades administradoras deben llamar a concurso cuando se provea la contratación de personal sujeto a contrato indefinido y para el nombramiento de Director de Establecimiento de salud primaria municipal. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de las causales de terminación del contrato de un funcionario regido por la ley N°19.378.