Ordinarios
Trabajo en régimen de subcontratación; Empleador;
ORD.N°666
25-sep-2025
No resulta jurídicamente procedente que la contratación o reemplazo de los trabajadores que laboran en régimen de subcontratación esté sujeto a la voluntad de la empresa principal, por carecer ésta de las facultades de empleador de dichos dependientes.