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Período

Ordinarios

Sistema de registro y control de asistencia;

ORD.N°697

13-oct-2025

1. Con relación a lo dispuesto en el artículo 41° de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, se deben considerar días hábiles los comprendidos entre el lunes y sábado, ambos incluidos. 2. En cuanto a la alerta de jornada excesiva señalada en el artículo 45.2) de la Resolución Exenta N°38, ella debe ser programada teniendo en consideración los diferentes límites diarios que establece la ley.

sistema de registro y control de asistencia,
ORD.N°697
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Catalogación

Concordancias directas:ordinario n°697, 13.10.2025
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