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Negociación colectiva; Notificación por correo electrónico del proyecto de contrato colectivo; Fuero de diez días anteriores a presentación del proyecto;

ORD.N°756

19-nov-2025

El fuero de diez días anteriores con que cuentan los trabajadores involucrados en la negociación colectiva se computa desde la entrega material del proyecto de contrato colectivo al empleador, quién deberá firmarlo acreditando su recepción, y no desde la fecha de su notificación vía correo electrónico.

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negociación colectiva, notificación por correo electrónico del proyecto de contrato colectivo, fuero de diez días anteriores a presentación del proyecto,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E 195462/2025

ORD N°: 756

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MATERIA: Negociación colectiva. Notificación por correo electrónico del proyecto de contrato colectivo. Fuero de diez días anteriores a presentación del proyecto.

RESUMEN: El fuero de diez días anteriores con que cuentan los trabajadores involucrados en la negociación colectiva se computa desde la entrega material del proyecto de contrato colectivo al empleador, quién deberá firmarlo acreditando su recepción, y no desde la fecha de su notificación vía correo electrónico.

ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 18.11.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Oficio Ordinario N°700-31732/2025 de 10.07.2025, de Dirección Regional del Trabajo del Maule. 3) Presentación de 10.07.2025, de Federación de Sindicatos de Trabajadores Forestales de la Madera, Sus Derivados y Servicios Asociados FEFOCON, de Constitución.

SANTIAGO, 19 NOV 2025.

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A: FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA MADERA SUS DERIVADOS Y SERVICIOS ASOCIADOS, FEFOCON DE CONSTITUCIÓN.

Mediante presentación del antecedente 3), se consulta si el fuero de diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo a que alude el artículo 309 del Código del Trabajo empieza a regir desde la fecha de la recepción material de dicho proyecto por el empleador, o desde que le sea notificado vía correo electrónico.

Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. que el Código del Trabajo en su artículo 174, determina que en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quién podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160 del mismo cuerpo legal.

Respecto del fuero, en materia de negociación colectiva reglada, el inciso primero del artículo 309 del Código del Trabajo establece:

"Fuero de negociación colectiva. Los trabajadores afiliados a la organización sindical involucrada en una negociación colectiva reglada gozarán del fuero establecido en la legislación vigente desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado

Igualmente, gozarán del fuero antes señalado los trabajadores que se afilien a la organización sindical durante el proceso de negociación colectiva a que se refiere el inciso anterior, a partir de la fecha en que se comunique la afiliación al empleador y hasta treinta días después de la suscripción del contrato colectivo o de la notificación del fallo arbitral, en su caso.

Sin embargo, no se requerirá solicitar el desafuero de aquellos trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena, cuando dicho plazo, obra o faena expirare dentro del período a que se refieren los incisos anteriores".

A su vez, el artículo 327 del Código del Trabajo dispone:

"Inicio de la negociación colectiva reglada. La negociación colectiva se inicia con la presentación del proyecto de contrato colectivo por parte de el o los sindicatos al empleador".

Por su parte, el artículo 328 del Código del Trabajo señala:

"Contenido del proyecto de contrato colectivo. En la presentación del proyecto de contrato colectivo se deberán explicitar, a lo menos, las cláusulas que se proponen, la vigencia ofrecida, la comisión negociadora sindical y el domicilio físico y electrónico de el o los sindicatos respectivos. En esta misma oportunidad deberán presentar la nómina de los trabajadores que hasta ese momento se encuentren afiliados. El sindicato podrá explicar los fundamentos de su propuesta de contrato y acompañar los antecedentes que sustenten su presentación".

El artículo 329 del mismo cuerpo legal prescribe:

"Presentación del proyecto de contrato colectivo y negativa del empleador a recibirlo. Copia del proyecto de contrato colectivo presentado por el o los sindicatos, firmada por el empleador para acreditar que ha sido recibido por este, con la fecha de recepción estampada en él, deberá entregarse a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los cinco días siguientes a su presentación.

Si el empleador se negare a recibir o certificar la recepción del proyecto, el sindicato deberá requerir a la Inspección del Trabajo, dentro de los tres días siguientes a la negativa, para que notifique el proyecto de contrato al empleador en el más breve plazo".

Por último, el artículo 335 del Código del Trabajo establece:

"Respuesta del empleador y comisión negociadora de empresa. La respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo deberá ser entregada a alguno de los integrantes de la comisión negociadora sindical y remitida a la dirección de correo electrónico designada por el sindicato, dentro de los diez días siguientes a la presentación del proyecto. Las partes de común acuerdo podrán prorrogar este plazo hasta por diez días adicionales".

De las normas legales precitadas se desprende que el legislador garantiza el normal desarrollo del proceso de negociación colectiva, otorgando expresamente el beneficio del fuero a los trabajadores involucrados en dicho proceso, por un período que abarca desde los diez días anteriores a la presentación del proyecto y hasta treinta después de la conclusión de la negociación, la que se produce, según el tenor de la norma en comento, con la suscripción del contrato colectivo o con la notificación del fallo arbitral que se dicte, según el caso.

De igual forma, la normativa en comento da cuenta que la negociación colectiva reglada se inicia con la presentación del proyecto al empleador el cual deberá firmar copia del mismo para acreditar su recepción, la cual deberá entregarse a la Inspección del Trabajo respectiva dentro de los cinco días siguientes a su presentación, a menos que el empleador se haya negado a recibir o certificar con su firma la recepción del proyecto, caso en el cual, la comisión negociadora sindical dentro de los tres días siguientes a la negativa deberá requerir a la Inspección para que notifique al empleador el proyecto de contrato colectivo.

En razón de lo anterior, la uniforme doctrina de este Servicio contenida entre otros, en Dictamen N°3762/0184 de 09.10.2001, ha concluido que la comisión negociadora sindical debe presentar su proyecto de contrato colectivo al empleador, circunstancia que se acredita mediante la firma del mismo estampado en la copia del proyecto respectivo la que debe acompañar a la Inspección del Trabajo correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a la entrega de la misma.

Ahora bien, el legislador además de requerir que la comisión negociadora sindical presente al empleador su proyecto de contrato colectivo, determina en el artículo 328 del Código del Trabajo que, en éste se contenga un domicilio electrónico, sin embargo tal exigencia, acorde indica dicho precepto, no se encuentra referida a que la notificación del proyecto sea efectuada por esa vía, cuestión diversa a la obligación que el artículo 335 del mismo código impone al empleador en su respuesta al proyecto de contrato colectivo, además de ser entregada a alguno de los integrantes de la comisión negociadora sindical, como expresamente indica esta norma debe ser remitida a la dirección de correo electrónico fijada por el sindicato en su proyecto.

Luego, considerando que el procedimiento de negociación colectiva reglada acorde a lo dispuesto en el artículo 327 del Código del Trabajo, se inicia con la presentación del proyecto de contrato colectivo por el, o los sindicatos, al empleador, quién deberá firmarlo para acreditar su recepción, forzoso es concluir conforme a la doctrina vigente de este Servicio que el fuero de diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo, con que cuentan los trabajadores involucrados en la negociación colectiva debe necesariamente computarse desde la fecha en que el citado proyecto sea entregado materialmente al empleador quién deberá firmarlo para acreditar su recepción, no resultando suficiente su notificación vía correo electrónico para tener por cumplido lo dispuesto en la referida norma legal.

En consecuencia, conforme a las normas legales precitadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Uds. que el fuero de diez días anteriores con que cuentan los trabajadores involucrados en la negociación colectiva se computa desde la entrega material del proyecto de contrato colectivo al empleador, quién deberá firmarlo acreditando su recepción, y no desde la fecha de su notificación vía correo electrónico.

ORD.N°756
negociación colectiva, notificación por correo electrónico del proyecto de contrato colectivo, fuero de diez días anteriores a presentación del proyecto,

Catalogación

negociación colectiva, notificación por correo electrónico del proyecto de contrato colectivo, fuero de diez días anteriores a presentación del proyecto,