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Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Compensación feriado proporcional;

ORD.N°765

24-nov-2025

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competencia dirección del trabajo, compensación feriado proporcional,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E.306469(15)2025

ORDINARIO N° 765

MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo, compensación feriado proporcional.

ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 17.11.2025 y 28.10.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Oficio AMSZO N°44 de 2025, de 03.03.2025, recibido el 11.04.2025, de Sra. XXXXXXXX XXXXX XXXXX, por Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente. 3)Oficio AMSZO N°31/2024 DE 28.10.2024, recibido el 08.01.2025, XXXXXX XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, por Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente.

SANTIAGO, 24 NOV 2025.

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A: XXXXXX XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX

ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD

CIUDADANA EN LA ZONA ORIENTE

Mediante oficio del antecedente 3), solicita un pronunciamiento jurídico de esta Dirección tendiente a determinar la procedencia de la aplicación de su criterio en el cálculo de los días de feriado proporcional que correspondería pagar a los trabajadores con quienes esa Asociación de Municipalidades termine una relación laboral.

Señala que, sus asesores le habrían indicado que, para el cálculo referido debe aplicar el criterio de "el redondeo", el que consiste en que, en aquellos casos en que el número de días a pagar por concepto de feriado proporcional resulta en una cifra decimal se aproxima al día hábil entero superior más cercano (sic).

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, de acuerdo con el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, en su artículo 1º, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, a este Servicio, le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:

«b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo.»

De igual forma, en su articulo 5°, letra b), dispone:

Al Director le corresponderá especialmente:

«b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento.»

Finalmente, el articulo 11 letra c) del mismo cuerpo normativo, otorga al Departamento Jurídico la función de:

«c) Evacuar consultas legales. La respuesta que envuelve el cambio de doctrina o que se refiere a materias sobre las cuales no haya precedente, deberá ser sometida a la aprobación del Director y necesariamente deberá llevar la firma de este. En los otros casos bastará la firma del jefe del departamento jurídico y se entenderá, no obstante, que el dictamen emana de la dirección del trabajo.»

Del análisis conjunto de las disposiciones legales citadas, posible es inferir que, en la especie, el requerimiento del pronunciamiento jurídico no guarda relación con el ejercicio de las facultades de interpretación de la normativa laboral. Por el contrario, la consulta se refiere al cómputo de los días de feriado proporcional que efectuaría esa asociación, cuestión que en definitiva constituye una solicitud de asesoría jurídica y no la interpretación de algún punto oscuro o dudoso de la normativa aplicable a un caso concreto.

Sin perjuicio de lo anterior, cumplo con informar a Ud. que, la doctrina de esta Dirección, referida al cálculo del feriado proporcional, se encuentra contenida, entre otros, en el Dictamen N°3343/49 de 01.09.2014, el cual precisó:

Al respecto y teniendo en consideración los fundamentos que inspiran el principio de remuneración íntegra durante el feriado consagrado en los artículos 67 y 71 del Código del Trabajo, en orden a que el trabajador no puede ver disminuidos sus ingresos por el hecho de hacer uso de un beneficio legal, en opinión de esta Dirección, la respectiva compensación debería efectuarse tomando como base lo

percibido por concepto de remuneraciones variables en el período laborado y dividiendo el monto total percibido por tal concepto por 60 -dos períodos mensuales de treinta días- operación ésta que permitiría establecer un valor diario de tales remuneraciones. Determinado dicho valor diario, procedería multiplicarlo por el número de días a compensar, siendo éste el monto que procedería pagar por concepto de estipendios variables, al cual debería adicionarse la remuneración fija correspondiente proporcionalmente determinada.

Cabe hacer presente a este respecto que mediante dictamen Nº8413/143, de 30.10.89, esta Dirección fijó el procedimiento para determinar el número de días a compensar por concepto de feriado proporcional, estableciendo lo siguiente:

Deberá primeramente dividirse el número de días de feriado a que el trabajador tendría derecho por el número de meses que comprende el año.

El producto de dicha operación será el número de días hábiles de feriado que al trabajador debe compensarse por cada mes trabajado. El resultado anterior deberá multiplicarse por el número de meses, y fracción de meses de servicio que el dependiente hubiere acumulado entre la fecha de su contratación y la de término de sus funciones, o entre la fecha en que haya enterado su última anualidad y la de terminación del contrato, según corresponda.

La cifra resultante de tal operación será el número total de días hábiles de feriado que al trabajador debe compensarse por concepto de feriado, y

El total de días y fracciones de días así determinado deberá calcularse a partir desde el día siguiente a la fecha de terminación del contrato y, deberá comprender, además de los días hábiles, los domingos, festivos, como asimismo, los días sábados por aplicación del artículo 69 del Código del Trabajo, que señala que para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil".

De esta suerte, a vía de ejemplo, tratándose de un trabajador que laboró sólo dos meses para un determinado empleador y cuyo sistema remuneratorio estaba

conformado por sueldo base equivalente a un ingreso mínimo mensual de $225.000 y remuneraciones variables constituidas por tratos, la compensación por feriado proporcional debería operar de la siguiente manera:

PERÍODO TRABAJADO: TRABAJADO: DOS MESES (60 días)

NUMERO DE DIAS DE FERIADO A COMPENSAR: COMPENSAR: 2,50 ( 1(1,25 por cada mes trabajado)

PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR VALOR DIA CASO REMUNERACION MIXTA EMUNERACION MIXTA

REMUNERACION FIJA

SUELDO BASE MENSUAL $225.000 :000: 30 (días del mes) = $ 7.500 ( valor(valor diario)

REMUNERACIONES VARIABLES PERCIBIDAS EN EL PERIODO $600.000 :000: 60 (dos meses) = $ 10.000 (valor diario)

VALOR TOTAL DIA = $ 17.500

CANTIDAD QUE CORRESPONDE PAGAR POR 2,50 DIAS DE FERIADO PROPORCIONAL DE ACUERDO AL TIEMPO TRABAJADO ... $17.500 X 2,50 DIAS = $ 43.750.

Cabe hacer presente que puede acceder a la jurisprudencia administrativa citada en el párrafo precedente, en la página institucional www.dirtrab.cl en el siguiente enlace:

ORD. N°3343/49 - DT - Normativa 3.0

Es todo cuanto puedo informar a Ud., al tenor de lo solicitado.

ORD.N°765
competencia dirección del trabajo, compensación feriado proporcional,

Catalogación

Referencias legales: dfl 2, de 1967
competencia dirección del trabajo, compensación feriado proporcional,