Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD.N°770
24-nov-2025
1. Contar con un e-mail es un derecho del trabajador y, al mismo tiempo, una medida de protección que busca garantizarle que siempre reciba la información que a su respecto genere el sistema de registro y control de asistencia. 2. El empleador da cumplimiento a su obligación enrolando a cada trabajador asociado a una cuenta de correo gratuita y no corporativa y, por cierto, habiendo entregado su control. 3. El uso de las herramientas establecidas en la Resolución Exenta N°38, por ejemplo, la firma de documentos electrónicos, es opcional para las partes, a menos que el trabajador se haya obligado contractualmente a ello, en cuyo caso el empleador podrá proceder según estipule el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la compañía.