Ordinarios
Comité bipartito de capacitación;
ORD.N°774
25-nov-2025
1.- La empresa sobre la que recae la responsabilidad de la constitución del comité bipartito de capacitación y, consecuentemente con ello, la aplicación de sanciones administrativas en caso de incumplimiento, debe agotar todos los medios que considere apropiados al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17, y de ser necesario, puede acudir a la Inspección del Trabajo respectiva, con la finalidad de que, de acuerdo con la jurisprudencia legal citada en acápites anteriores, se instruya a los sindicatos la designación de los representantes de que se trata. 2.- Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.