Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Estatuto Docente; Remuneración Total Mínima; Remuneración Básica Mínima Nacional; Bonificación de Reconocimiento Profesional; Establecimiento particular subvencionado;

ORD.N°082

03-feb-2026

1. Corresponde considerar la Bonificación de Reconocimiento Profesional para enterar la Remuneración Total Mínima. 2. El ingreso mínimo, en dinero, que mensualmente deben percibir los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados corresponde al monto de la Remuneración Total Mínima, fijada por decreto del Ministerio de Educación firmado, además, por el Ministro de Hacienda. 3. La Bonificación de Reconocimiento Profesional se calcula con un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de título, y un complemento por concepto de mención que equivale al 25% de la asignación, para aquellos docentes que reúnen los requisitos para percibirla. 4. Los trabajadores que estimen que el empleador no está dando cumplimiento a su obligación de pagar íntegramente las remuneraciones, pueden dirigirse a la Inspección del Trabajo respectiva e interponer la denuncia correspondiente.

ORD.N°082pdf567.3kb
estatuto docente, remuneración total mínima, remuneración básica mínima nacional, bonificación de reconocimiento profesional, establecimiento particular subvencionado,
ORD.N°082
estatuto docente, remuneración total mínima, remuneración básica mínima nacional, bonificación de reconocimiento profesional, establecimiento particular subvencionado,

Catalogación

estatuto docente, remuneración total mínima, remuneración básica mínima nacional, bonificación de reconocimiento profesional, establecimiento particular subvencionado,