Ordinarios
Descuento; Seguro de cesantía;
ORD.N°138
17-feb-2026
El empleador, sólo en el caso de despido por el artículo 161 del Código del Trabajo, se encuentra facultado para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1.6% que se ha aportado a la cuenta individual del trabajador