Ordinarios
Labores exceptuadas del descanso en días domingo y festivos;
ORD.N°206
06-mar-2026
Informo a Ud. que no procede alterar la conclusión contenida en el Ordinario Nº2504 de 04.06.2018, en el sentido de que las labores que se desempeñan en la actualidad por el "operador de sala", y anteriormente por el "operador cash logistic", están vinculadas en forma directa y estrecha con las funciones desempeñadas por los vigilantes privados, motivo por el cual, el "operador de sala" resulta comprendido en la excepción al descanso de días domingo y festivos acorde regula el Nº2 del artículo 38 del Código del Trabajo.