Dictámenes
Servicios mínimos; equipos de emergencia; negociación colectiva; inicio del procedimiento; reconsideración de doctrina;
ORD.N°264/22
07-may-2026
Se reconsidera la doctrina previa en la especie, determinando que los servicios mínimos y equipos de emergencia deben encontrarse calificados antes del inicio del proceso de negociación colectiva consultado. Se determina que, tratándose de empresas en que no existía sindicato y este se constituye, los procesos de negociación colectiva iniciados sin contar con dicha calificación deberán suspenderse hasta su obtención, continuando posteriormente desde el estado en que se encontraban.