Dictámenes
Ingreso mínimo mensual; Reajuste; Monto; Ley N°21.830 de 22.06.2026;
ORD. N°307/28
22-jun-2026
Los montos del ingreso mínimo mensual y sus efectos en materia laboral son los contenidos en el cuerpo del presente informe.
DICTAMEN N°307/28
ACTUACIÓN: Fija doctrina.
RESUMEN: Los montos del ingreso mínimo mensual y sus efectos en materia laboral son los contenidos en el cuerpo del presente informe.
MATERIA: Fija el sentido y alcance de la Ley N° 21.830, publicada en el Diario Oficial de fecha 22 de junio de 2026, que "Reajusta el Monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como de la Asignación Familiar y Maternal y el Subsidio Familiar", del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
ANTECEDENTES: Necesidades del Servicio.
FUENTES: Ley N° 21.830
DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A: JEFE DE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)
Por necesidades del Servicio, se ha estimado pertinente fijar el sentido y alcance laboral de la Ley N° 21.830, publicada en el Diario Oficial de fecha 22 de junio de 2026, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal y el subsidio familiar.
El presente pronunciamiento se circunscribe al ámbito de competencia de esta Dirección, esto es, a los efectos laborales derivados del reajuste del ingreso mínimo mensual, particularmente en materia de sueldo base, diferencias remuneracionales, cotizaciones previsionales y gratificación legal.
I.- Nuevos montos del Ingreso Mínimo Mensual
A contar del 1 de mayo de 2026, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años de edad ascenderá a $553.553.
A contar del 1 de enero de 2027, dicho monto se reajustará conforme a la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1 de mayo de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
Asimismo, desde el 1 de mayo de 2026, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad ascenderá a $412.938.
Por su parte, a contar de la misma fecha, el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales se elevará a $356.815.
Finalmente, desde el 1 de enero de 2027, los montos correspondientes a los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años, así como el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, se elevarán en la misma proporción en que aumente el ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años. Para estos efectos, deberá dictarse, a más tardar el 15 de enero de 2027, el decreto supremo del Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo respectivo.
II.- Ámbito de competencia respecto de asignación familiar, maternal y subsidio familiar
La Ley N° 21.830 introduce, además, modificaciones a la ley N°18.987, en lo relativo a los montos y tramos de la asignación familiar y maternal, y a la ley N°18.020, respecto del subsidio familiar. Dichas materias corresponden principalmente al ámbito de la seguridad social y a la competencia de los organismos encargados de su administración, otorgamiento, pago y fiscalización.
III.- Efecto retroactivo de la ley
Del tenor de los artículos 1, 2 y 3 de la ley se desprende que los nuevos valores del ingreso mínimo mensual regirán a contar del 1 de mayo de 2026, esto es, desde una fecha anterior a la publicación del cuerpo legal en el Diario Oficial. Tal circunstancia importa reconocer un efecto retroactivo a dichas disposiciones, en los términos admitidos por el ordenamiento jurídico cuando la propia ley establece una fecha especial de entrada en vigencia.
En consecuencia, si a la fecha de publicación de la Ley N° 21.830 ya se hubieren pagado remuneraciones correspondientes al período iniciado el 1 de mayo de 2026, los empleadores deberán efectuar las reliquidaciones que procedan respecto de los trabajadores remunerados sobre la base del ingreso mínimo mensual o cuyo sueldo base resulte inferior al nuevo mínimo legal aplicable. Lo anterior es sin perjuicio de los ajustes en materia de cotizaciones de seguridad social que correspondan conforme a las instrucciones de los organismos competentes.
IV.- Sueldo base obligatorio
Conforme al artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, el sueldo o sueldo base constituye un estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, y no puede ser inferior a un ingreso mínimo mensual, salvo las reglas de proporcionalidad aplicables a jornadas parciales y las excepciones previstas en la ley.
En consecuencia, a contar del 1 de mayo de 2026, el sueldo base de los trabajadores mayores de 18 años de edad y de hasta 65 años de edad, afectos a jornada ordinaria, no podrá ser inferior a $553.553, sin perjuicio de la proporcionalidad que corresponda aplicar en caso de jornadas parciales de trabajo.
V.- Cotizaciones de seguridad social
Atendido el carácter remuneracional del sueldo base y la incidencia del reajuste legal en las remuneraciones imponibles, las diferencias que deban pagarse por aplicación retroactiva del nuevo ingreso mínimo mensual deberán considerarse para los efectos de seguridad social que correspondan.
En consecuencia, junto con el pago de las diferencias remuneracionales derivadas del reajuste del ingreso mínimo mensual, el empleador deberá regularizar la declaración y/o pago de las cotizaciones de seguridad social del período respectivo, conforme a las instrucciones que impartan los organismos previsionales competentes.
VI.- Efectos en el cálculo de las gratificaciones
La obligación de reliquidar las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del trabajador como consecuencia de los reajustes del ingreso mínimo mensual resulta aplicable también cuando el empleador ha optado por pagar la gratificación legal conforme al sistema previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, abonando o pagando el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con el tope de cuatro y tres cuartos ingresos mínimos mensuales por cada trabajador.
VII.- Conclusión
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y doctrina administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que los montos del ingreso mínimo mensual fijados por la Ley N° 21.830, publicada en el Diario Oficial de fecha 22 de junio de 2026, producen efectos desde el 1 de mayo de 2026.
Por tanto, los montos del ingreso mínimo mensual y sus efectos laborales son los señalados en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
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