Dictámenes
Libertad sindical; Negociación Colectiva; Acuerdo marco; Acuerdo colectivo atípico; Se deja sin efecto la doctrina contenida en el Dictamen N°747/39 de 17.11.2025;
ORD.N°319/30
03-jul-2026
Se acoge la solicitud de reconsideración presentada por la Asociación Gremial de Empresarios para la Minería y Rubros Asociados (AGEMA) y se deja sin efecto la doctrina contenida en el Dictamen N°747/39 de 17.11.2025. El acuerdo marco celebrado con fecha 23.11.2022 entre la Confederación de Trabajadores del Cobre, la Asociación Gremial de Empresarios para la Minería y Rubros Asociados (AGEMA) y CODELCO Chile no constituye instrumento colectivo del artículo 320 del Código del Trabajo, por no ajustarse a las reglas previstas en el Libro IV del referido Código. Esta Dirección no se encuentra facultada para calificar el acuerdo marco como una categoría de acuerdo colectivo atípico producto de la negociación colectiva, por carecer dicha categoría de reconocimiento en el ordenamiento jurídico, conforme al principio de juridicidad y a la reserva legal del artículo 19 N°16 inciso quinto de la Constitución Política de la República, que entrega al legislador la fijación de las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva. No procede el registro del referido acuerdo marco en la Inspección del Trabajo, por circunscribirse el registro del artículo 320 inciso final del Código del Trabajo a los instrumentos colectivos celebrados conforme a las reglas del Libro IV. La calificación del eventual incumplimiento del acuerdo marco como práctica desleal o antisindical, así como las controversias entre las partes sobre su contenido, alcances y efectos, son de competencia exclusiva de los Juzgados de Letras del Trabajo, conforme a los artículos 292 inciso cuarto y 420 letra a) del Código del Trabajo.