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Sistema electrónico de registro y control de asistencia;

ORD.N°406

11-sep-2026

El sistema de registro y control de asistencia denominado "Qontrol Asistencia", consultado por la empresa Soluciones Tecnológicas S.p.A., Rut. Nº78.359.871-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

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sistema electrónico de registro y control de asistencia,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E5959/2026

ORDINARIO Nº: 406

MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.

RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Qontrol Asistencia", consultado por la empresa Soluciones Tecnológicas S.p.A., Rut. Nº78.359.871-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

ANTECEDENTES: Instrucciones de 07.09.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. Instrucciones de 25.08.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. Correo electrónico de 03.08.2026 de Jefa (S) del Departamento de Tecnologías de la Información. Presentación de 26.02.2026 de empresa Soluciones Tecnológicas S.p.A.

SANTIAGO, 11 SEP 2026

DE: JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: SRES. EMPRESA SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.P.A.

relaciondt@qontrol.expert

Mediante la presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024.

Para acreditar el cumplimiento de la normativa vigente acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Agencia Certificadora Chilena S.p.A., Rut Nº76.900.071-2.

En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68º de la Resolución Exenta Nº38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:

Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.

Conclusión: La presentación cumple con las exigencias de admisibilidad por lo que pasa a la etapa siguiente de revisión.

Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.

En tal contexto, conforme a la verificación efectuada por el Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, informada mediate el correo electrónico de antecedente 3), se han se formulado las siguientes observaciones:

Respecto del artículo 10º Excepción. Considerando que en ciertas actividades productivas o áreas geográficas podría no haber conexión permanente de datos para su transmisión, se considerará ajustado a la norma que el sistema permita capturar y almacenar la correspondiente marca, sin perjuicio de que su envío posterior a la plataforma Web se realice automáticamente cuando recupere la señal.

Observación: No se puede verificar que el dispositivo utilizado para efectuar la marcación se encontrara efectivamente fuera de línea al momento del registro. En efecto, el comprobante de marcación indica que ésta fue realizada a las 08:10:40, mientras que el correo electrónico de confirmación fue enviado a las 08:10:43, es decir, apenas tres segundos después de efectuada la marcación.

Respecto del artículo 14º Seguridad General.

a) Las bases de datos deberán tener sistemas de seguridad que:

ii) prevengan la adulteración de la información post - registro.

Observación: Los antecedentes aportados (páginas 60,61, 62) consisten únicamente en una descripción textual de las funcionalidades y características atribuidas a la versión MySQL 8.4.7 LTS, sin acompañar medios de verificación objetivos que permitan acreditar que dichas capacidades se encuentran efectivamente implementadas y operativas en la solución evaluada.

La plataforma tecnológica completa deberá incorporar las medidas necesarias para impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc.

Observación: La evidencia presentada corresponde únicamente a las características de hardware y recursos del servidor, información que no permite verificar la implementación de medidas destinadas a impedir la alteración de la información o las intrusiones no autorizadas.

Respecto del artículo 15º Confidencialidad. La plataforma deberá considerar componentes y desarrollos tecnológicos que aseguren la visualización de información de acuerdo con los perfiles de seguridad pertinentes y apropiados para cada función (empleador, trabajador, funcionario de la Dirección del Trabajo, etc.).

Observación: La evidencia presentada indica que este requisito se acredita con los antecedentes del artículo 22. Sin embargo, al revisarlos, no se verifica que la definición de los perfiles ni la asignación de personas a éstos queden registradas automáticamente en un sistema de auditoría de la plataforma, por lo que no es posible acreditar el cumplimiento del requisito.

Respecto del artículo 16º Disponibilidad. Las plataformas deberán considerar componentes y desarrollos tecnológicos que aseguren la permanente disponibilidad de la información que se mantenga almacenada para su consulta vía Web, por ejemplo, a través de metodologías o mecanismos corno la redundancia o clusterización, monitorización y auditoría de los componentes o respaldo de recursos críticos.

Observación: Se verifica la existencia de mecanismos de rnonitoreo de recursos y de respaldos automatizados de la infraestructura donde se encuentra alojada la solución. Sin embargo, no se aporta evidencia que permita verificar la implementación de mecanismos destinados a asegurar la disponibilidad permanente de la información.

Respecto del artículo 20º Base de Datos. Los sistemas deberán considerar las siguientes reglas:

Las soluciones deberán encontrarse alojadas en infraestructura con sistemas operativos en versiones vigentes (con soporte), y considerar una plataforma tecnológica que permita dar cuenta de un alto volumen de transacciones (marcajes) tanto para su procesamiento corno para su almacenamiento.

Observación: La evidencia presentada en el artículo 17 d) solo permite conocer las características generales de la infraestructura. Sin embargo, no acredita que el VPS se encuentre ejecutando un sistema operativo en una versión vigente y con soporte, conforme a lo exigido por el artículo 20 letra b.

Tanto el servicio de base de datos, corno el servicio de aplicaciones (sistema o sitio web, por ejemplo) que mantiene funcionando la solución, tendrá que estar distribuido en más de un servidor (equipo) y/o datacenter, de manera que el trabajador no pierda la posibilidad de registrar los eventos asociados con su jornada.

Observación: No es posible verificar que la solución cuente con una arquitectura que permita mantener la continuidad del registro de marcaciones ante la indisponibilidad de alguno de sus componentes. Se solicita complementar la evidencia con antecedentes técnicos que acrediten la distribución de los servicios en más de un servidor y/o datacenter, conforme a lo exigido por la normativa.

El servicio de base de datos que mantenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento externos, de tal forma que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información histórica.

Observación: La evidencia presentada corresponde a un diagrama de arquitectura de la solución. Dicho antecedente no constituye evidencia de la implementación efectiva de la arquitectura descrita, por lo que no permite verificar el cumplimiento del artículo 20 letra e).

Respecto del artículo 47°. Documentos y firmas: Para la correcta operación del sistema, éste deberá permitir crear y, si corresponde, firmar, documentos electrónicos.

47.2) Flujo de los documentos: a) Para la suscripción de los documentos individualizados en las letras a) y b) precedentes, se seguirán los siguientes pasos:

Los sistemas ofrecerán un menú con diversas opciones de solicitudes que pueda requerir el trabajador considerando, como mínimo, las siguientes: uso de feriado, permisos con y sin goce de remuneraciones, compensación de horas extraordinarias por días de descanso adicional y cambio de turnos.

Una vez seleccionada la opción el sistema permitirá al trabajador llenar los datos necesarios para la solicitud.

Al enviar el documento a través del sistema, el trabajador recibirá automáticamente una copia de ella en su correo privado para su archivo personal.

Si el empleador rechazare la solicitud, la respuesta deberá señalar de manera clara la posibilidad de apelar de la decisión, el plazo para hacerlo y ante quién presentar la reclamación.

Observación: No se aprecia la implementación de todos los tipos de documentos considerados como mínimos por la normativa. En particular, no se aporta evidencia que permita verificar la generación y gestión de documentos asociados a cambios de turno.

Conclusión: Atendido lo señalado la solicitud no aprueba esta etapa de revisión.

Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes.

Conclusión: Atendido lo señalado en el cuerpo del presente informe no se analizan los aspectos jurídicos del sistema.

En conclusión, atendida la normativa administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Qontrol Asistencia", consultado por la empresa Soluciones Tecnológicas S.p.A., Rut. Nº78.359.871-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

PABLO REYES CARREÑO

ABOGADO

JEFE(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO

AMF/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

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