Ordinarios
Sistema electrónico de registro y control de asistencia;
ORD.N°433
22-sep-2026
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Rankmi Gestión de Asistencia", consultado por la empresa Rankmi S.p.A., Rut. Nº76.390.833-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E97157 / 2026
ORDINARIO Nº: 432
MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Rankmi Gestión de Asistencia", consultado por la empresa Rankmi S.p.A., Rut. Nº76.390.833-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES: Instrucciones de 07.09.2026 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. Instrucciones de 10.08.2026 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. Correo electrónico de 19.05.2026 de Departamento de Tecnologías de la Información. Presentación de 14.04.2026 de empresa Rankmi S.p.A.
SANTIAGO, 22 SEP 2026
DE: JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SRES. EMPRESA RANKMI S.P.A.
NUEVA DE LYON Nº72, OFICINA 1101
PROVIDENCIA
Mediante la presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024. Para acreditar el cumplimiento de la normativa vigente acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut Nº76.201.051-8.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68º de la Resolución Exenta Nº38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La presentación cumple con las exigencias de admisibilidad por lo que pasa a la etapa siguiente de revisión.
Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc. Analizados los antecedentes, se formulan las siguientes observaciones:
Conclusión: Conforme a la verificación efectuada por el Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, comunicada mediate el correo electrónico de antecedente 3), la presentación aprueba esta etapa de revisión.
Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes.
Observación: No fue posible obtener ningún reporte del portal del fiscalizador, ni aun replicando aquellos informes adjuntos a la información de certificación. Sólo se logró obtener un reporte de asistencia, el cual presentaba información completamente distinta a la adjunta en los reportes para el mismo trabajador y período.
Conclusión: Atendido lo señalado el sistema no aprueba esta etapa de revisión.
En conclusión, atendida la normativa administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Rankmi Gestión de Asistencia", consultado por la empresa Rankmi S.p.A., Rut. Nº76.390.833-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
PABLO REYES CARREÑO
ABOGADO
JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
AMF/RCG
Distribución:
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