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Estatuto de salud; Feriado; Jubilación; Efectos; Terminación de Contrato; Salud incompatible o irrecuperable; Formalidades; Licencia Médica;

ORD. Nº1023/95

17-mar-2000

1) En el sistema de salud mu­nicipal el funcionario sujeto a licencia médica, tiene dere­cho a percibir el total de sus remuneraciones durante su vi­gencia. 2) Igualmente, el personal con más de un año de servicio tie­ne derecho a un feriado con goce de todas sus remuneracio­nes.

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ORD. Nº1023/95

RDIC.:1) En el sistema de salud mu­nicipal el funcionario sujeto a licencia médica, tiene dere­cho a percibir el total de sus remuneraciones durante su vi­gencia. 2) Igualmente, el personal con más de un año de servicio tie­ne derecho a un feriado con goce de todas sus remuneracio­nes.

MAT.: 1) Estatuto de salud.Feriado.

2) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud incompatible o irrecuperable. Formalidades. Licencia Médica.

ANT.: 1) Pase Nð 385, de 03.03.2000, de Sra. Directora del Trabajo. 2) Presentación de 01.03.2000, de Sra. Secretaria Asociación Comunal, Consultorio Steeger, Cerro Navia.

FUENTES: Ley 19.378, artículos 18 inci­so primero; 19 inciso tercero.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nð 33/3, de 06.01.­2000.

SANTIAGO, 17 DE MARZO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. INGRID FONSECA VIDAL

SECRETARIA ASOCIACION COMUNAL

CONSULTORIO STEEGER

HUELEN 1629

CERRO NAVIA/

En presentación del antecedente 2), se consulta si se ajusta a la ley 19.378 el descuento realizado por la Corporación Municipal de Cerro Navia, de la asignación de responsabilidad directiva a la Sra. Gladys Soto Guzmán, enfermera jefa del programa infantil del Consultorio Steeger administrado por esa Corporación, cuando estuvo con licencia médica los meses de septiembre y octubre de 1999, no obstante el dictamen de la Dirección del Trabajo que, en un caso similar, estableció el pago de la referida asignación en tales circunstancias.

Agrega la consultante que igual descuento de la remuneración realizó la corporación empleadora a la misma funcionaria, cuando hizo de su feriado legal entre enero y febrero de 2000.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso tercero del artículo 19 de la ley 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 13.04.95, dispone:

"El personal que se rija por este Estatuto tendrá derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restableci­miento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional determinada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia, la persona continuará gozando del total de sus remunera­ciones".

De la norma transcrita es posible desprender que el personal regido por la ley 19.378, tiene derecho a licencia médica, esto es, para ausentarse o reducir su jornada de trabajo, cuando así lo ha prescrito un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, con la autorización de un servicio de salud público o de salud previsional, en cuyo caso, el funcionario afectado tiene derecho a percibir el total de sus remuneraciones.

En el caso que origina este pronun­ciamiento, se consulta si corresponde descontar de la remuneración del dependiente la asignación de responsabilidad directiva, cuando estuvo con licencia médica los meses de septiembre y octubre de 1999.

Atendido el preciso tenor normativo que regula la materia, en dictamen Nð 33/3, de 06.01.2000, la Dirección del Trabajo ha establecido que "En el sistema de salud municipal el funcionario sujeto a licencia médica, durante su vigencia tiene derecho a percibir el total de sus remuneraciones".

Ello, porque el derecho a licencia médica que reconoce la ley 19.378 comprende, por una parte, la prescripción médica o de matrona que autoriza el ausentismo laboral o reducir la jornada de trabajo del dependiente para atender el restablecimiento de la salud y, por otra, que durante el período sujeto a licencia médica el funcionario continuará percibiendo el total de su remuneración.

Por otra parte, la Corporación denunciada está impedida de descontar de la remuneración de la funcionaria aludida, la asignación de responsabilidad directiva por el uso del feriado legal en el período respectivo, por cuanto el inciso primero del artículo 18 de la ley 19.378 dispone:

"El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones".

De ello se deriva que el uso del feriado legal, lejos de autorizar el descuento en cuestión, obliga a la Entidad Administradora de Salud Municipal a pagar el total de las remunera­ciones que corresponde percibir al personal obligado por la ley para hacer uso del descanso al cumplir la anualidad laboral.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar:

1) En el sistema de salud mu­nicipal el funcionario sujeto a licencia médica, tiene dere­cho a percibir el total de sus remuneraciones durante su vi­gencia.

2) Igualmente, el personal con más de un año de servicio tie­ne derecho a un feriado con goce de todas sus remuneracio­nes.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº1023/95
estatuto salud, feriado, jubilación, efectos, terminación contrato, salud incompatible o irrecuperable, formalidades, licencia médica,

Catalogación

estatuto salud, feriado, jubilación, efectos, terminación contrato, salud incompatible o irrecuperable, formalidades, licencia médica,