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Registro de Asistencia; Sistema Especial; Personal de Vigilancia;

ORD. Nº792/59

01-mar-2000

Absuelve consulta relativa a registro de control de asis­tencia.

registro asistencia, sistema especial, personal vigilancia,

ORD. N°791 / 59

MAT.: Registro de Asistencia . Sistema Especial . Personal de Vigilancia

RDIC.: Absuelve consulta relativa a registro de control de asis­tencia.

ANT.: 1) Pase Nð 254, de 10.12.99, de Jefe Departamento de Fisca­lización. 2) Presentación de 02.12.99, de Sra. Luidina Romero Baeza, por empresa Serindec S.A..

FUENTES:Código del Trabajo, artículo 33 y 3ð transitorio. Decreto Reglamentario Nð 969 de 1933, artículo 20 inciso 2ð.

CONCORDANCIAS:Ord. Nð 3417/93, de 07.05.91; Ord. Nð 7130/333, de 07.12.92.

SANTIAGO, 01 DE MARZO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. LUIDINA ROMERO BAEZA

GERENTE GENERAL

SERVICIOS INTEGRALES DE EMPRESAS Y COMERCIOS S.A.

SERINDEC S.A.

BOMBERO OSSA Nð 1010, OF. 1108

SANTIAGO/

Mediante presentación del anteceden­te, se ha solicitado a esta Dirección autorización por la empresa "Serindec S.A.", para utilizar en cada instalación en que destaque guardias de seguridad, un solo libro denominado de Novedades y Asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias.

Fundamenta esta solicitud la empresa consultante en que por su giro debe trasladar personal desde sus oficinas centrales a diversos lugares de trabajo, solucionando las eventuales inasistencias del personal de seguridad.

Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro de asistencia que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".

Del análisis del inciso segundo del precepto legal transcrito precedentemente se desprende que la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular, mediante resolu­ción fundada, sistemas especiales de control de las horas de trabajo, y de la determinación de las remuneraciones correspondien­tes al servicio prestado, cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que no sea posible aplicar las normas previstas en el inciso primero del artículo precitado, esto es, que no resulta factible controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, mediante un libro de asistencia del personal o a través de un reloj control con tarjetas de registro, o bien, que la eventual aplicación de las normas del inciso 1ð del mismo artículo importe una difícil fiscalización, es decir, que la implantación de libro de asistencia o de reloj control dificulte la supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre jornada ordinaria y extraordinaria, por parte de los Servicios del Trabajo, y

b) Que el sistema que se autorice sea uniforme para una misma actividad.

Ahora bien, a la luz del propio tenor de la presentación, es posible concluir que, en la especie, no concurre ninguna de las exigencias previstas en la norma legal antes citada. En efecto, la empresa consultante por su giro debe trasladar personal desde sus oficinas centrales a diversos lugares de trabajo, lo que implica la imposibilidad de aplicar las normas previstas en el inciso primero de la norma transcrita, no obstante tratarse de una actividad uniforme, pudiendo utilizarse para tales efectos el denominado Libro de Novedades o Libro Control, en la forma prevista en el dictamen Nð 3417/93, de 07.05.91, cuya fotocopia se acompaña, aplicable por las diversas empresas de seguridad que prestan servicios de vigilancia a empresas, instala­ciones, domicilios particulares, etc.

No obstante lo anterior, cabe señalar que el sistema propuesto por la empresa consultante presenta en la práctica las mismas características de un libro de asistencia lo cual permite asimilarlo a una de las formas de registro contempla­das por la legislación laboral para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, tanto ordinarias como extraordina­rias, no siendo por tanto, necesaria la autorización de la Dirección del Trabajo para su implantación.

Con todo, el sistema propuesto deberá además de lo anterior contemplar la sumatoria semanal de las horas trabajadas por los dependientes durante dicho período, al igual que la respectiva firma de éstos en señal de aprobación, de conformidad al artículo 20, inciso 2ð del Decreto Reglamentario 969, de 1933, vigente en conformidad al artículo 3ð transitorio de la Ley Nð 18.620, el cual preceptúa:

"A fin de cada semana el empleador sumará el total de horas trabajadas por cada empleado, y éste firmará el mismo formulario o libro en señal de aceptación".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que el sistema propuesto por la empresa Serindec S.A., para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo de sus dependientes, se asimila a uno de los registros contemplados en el artículo 32 del Código del Trabajo, y puede ser implantado siempre que se ajuste a las exigencias contenidas en el artículo 20 del Decreto Reglamenta­rio 969, de 1933.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº792/59
registro asistencia, sistema especial, personal vigilancia,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Horas Extraordinarias
ARTICULOS TRANSITORIOS

Catalogación

registro asistencia, sistema especial, personal vigilancia,