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Estatuto de Salud; Asignación de Experiencia; Jubilación; Base de Cálculo; Efectos; Terminación de Contrato; Salud Incompatible o Irrecuperable; Formalidades; Perfeccionamiento;

ORD. Nº3404/256

14-ago-2000

En el sistema de salud munici­pal, la jubilación, pensión o renta vitalicia no constituye impedimento ni puede interrum­pir el reconocimiento de la experiencia y el perfecciona­miento funcionario, del traba­jador que ha permanecido en el sistema o que fue recontratado en esa condición.

estatuto salud, asignación experiencia, jubilación, base cálculo, efectos; terminación contrato, salud incompatible o irrecuperable, formalidades, perfeccionamiento,

ORD. Nº 3404/256

MAT.: 1) Estatuto de Salud. Asignación de Experiencia. Jubilación. Base de Cálculo. 2) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Perfeccionamiento. Jubilación. Base de Calculo.

RDIC.: En el sistema de salud munici­pal, la jubilación, pensión o renta vitalicia no constituye impedimento ni puede interrum­pir el reconocimiento de la experiencia y el perfecciona­miento funcionario, del traba­jador que ha permanecido en el sistema o que fue recontratado en esa condición.

ANT.: 1) Pase N° 1771 de 20.07.2000, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 11.07.2000, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal "Ga­briel González Videla" de La Serena.

FUENTES:

Ley 19.378, artículos 4° inc. 1°, 37 y 48, letra d).

SANTIAGO, 14 DE AGOSTO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR HUMBERTO GUEVARA CONTRERAS,

SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACION

MUNICIPAL "GABRIEL GONZALEZ VIDELA",

REGIDOR MUÑOZ N° 392

L A S E R E N A/

En presentación del antecedente 2), se consulta si la ley 19.378 autoriza reconocer la experiencia y la capacitación para los efectos de la carrera funcionaria, a los funcionarios de salud municipal que se les puso término a sus contratos por la obtención de jubilación y que fueron recontratados posteriormente.

Al respecto, el artículo 48 letra d), de la ley 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:

"Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

"d) Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación con la función que desempeñen en un establecimiento municipal de atención primaria de salud".

A su turno, el artículo 31 de la citada ley 19.378, prevé:

"La carrera funcionaria deberá garantizar la igualdad de oportunidades para el ingreso y el acceso a la capacitación; la objetividad de las calificaciones y la estabilidad en el empleo; reconocer la experiencia, el perfecciona­miento y el mérito funcionario, en conformidad con las normas de este Estatuto".

De acuerdo con las disposiciones transcritas, por una parte, en el sistema de salud municipal el contrato de trabajo termina, entre otras causales, por la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia del funcionario respecti­vo.

Por otra, el mismo Estatuto asegura a los trabajadores ingresados al sistema que tengan la calidad de funcionarios, el desarrollo de su carrera funcionaria a través del reconocimiento de la experiencia y el perfeccionamiento profesio­nal, en los términos que la misma ley del ramo y su reglamento regulan circunstanciadamente.

En la especie, se consulta si corresponde reconocer la experiencia y la capacitación a los funcionarios cuyos contratos terminaron por la obtención de jubilación y que, posteriormente, fueron recontratados.

Sobre el particular, cabe precisar que las normas en análisis establecen claramente que la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia, constituye una causal de terminación del contrato que por si sola no obliga al empleador a invocarla, de manera que su ocurrencia no impide al funcionario permanecer en el sistema en esa condición.

Asimismo, esa misma normativa indica que aquel funcionario jubilado, pensionado o rentado vitaliciamente que ha permanecido en el sistema sin que se haya puesto término a su contrato por esa causal, aquella condición en nada afecta el desarrollo de su carrera funcionaria y ha debido reconocérsele la experiencia y el perfeccionamiento si ha cumplido los requisitos para ello.

De ello se sigue que, en la especie, no se advierte que el trabajador igualmente jubilado, pensionado o con renta vitalicia y recontratado como funcionario en el sistema, estuviere impedido de desarrollar su carrera funcionaria cuando en su caso, pudiere acreditar el cumplimiento de los requisitos y exigencias para el reconocimiento de la experiencia y el perfeccio­namiento funcionario.

En otros términos, el nuevo contrato opera con todas sus consecuencias legales, máxime si en ninguna de las disposiciones de la ley del ramo y su reglamento se contempla que el hecho de la jubilación, pensión o renta vitalicia constituya un impedimento para el desarrollo de la carrera funcionaria del personal sujeto al Estatuto de Atención Primaria de Salud.

No altera lo anterior, el hecho de que el Estatuto Docente establecido por la ley 19.070 contemple entre sus disposiciones que los docentes jubilados recontratados, no tienen derecho al reconocimiento de la experiencia y perfeccio­namiento anteriores a la recontratación, puesto que este cuerpo legal es extraño al régimen normativo de salud primaria municipal ni está contemplado como norma supletoria, según se desprende del inciso primero del artículo 4° de la ley 19.378.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que en el sistema de salud municipal, la jubilación, pensión o renta vitalicia no constituyen impedimento ni puede interrumpir el reconocimiento de la experiencia y el perfeccionamiento funcionario, del trabajador que ha permanecido en el sistema o que fue recontratado en esa condición.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3404/256

estatuto salud, asignación experiencia, jubilación, base cálculo, efectos; terminación contrato, salud incompatible o irrecuperable, formalidades, perfeccionamiento,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3404/256 de 14.08.2000
estatuto salud, asignación experiencia, jubilación, base cálculo, efectos; terminación contrato, salud incompatible o irrecuperable, formalidades, perfeccionamiento,