Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Estatuto de Salud; Capacitación;

ORD. Nº4054/296

27-sep-2000

Debe computarse como actividad de capacitación los cursos de auxiliar de farmacia, auxiliar dental y auxiliar de labo­ratorio, con 350 horas, si se han cumplido los requisitos copulativos establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley 19.378, aún en el caso de funcionario que cumplió los requisitos para ser clasifica­do en la categoría respectiva.

estatuto salud, capacitación,

ORD. Nº 4054/296

MAT.: Estatuto de Salud. Capacitación.

RDIC.: Debe computarse como actividad de capacitación los cursos de auxiliar de farmacia, auxiliar dental y auxiliar de labo­ratorio, con 350 horas, si se han cumplido los requisitos copulativos establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley 19.378, aún en el caso de funcionario que cumplió los requisitos para ser clasifica­do en la categoría respectiva.

ANT.: 1) Pase Nº 2374, de 07.09.­2000, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Ord. Nº 172, de 30.08.2000, de Sra. Directora de Salud, Corporación Municipal de Desa­rrollo Social Cerro Navia.

FUENTES: Ley 19.378, artículos 38, le­tra b), y 42, inciso tercero. Decreto Nº 1889, de 1995, de Salud, artículo 45.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 2518/135, de 13.­03.99.

SANTIAGO, 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. CARMEN ARAVENA CERDA

DIRECTORA DE SALUD

CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA

En presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento en orden a determinar en el marco de la ley 19.378, si procede computar como actividades de capacita­ción, los cursos de auxiliar de farmacia, auxiliar dental o auxiliar de laboratorio con 350 horas, que fueron exigidos como requisito para ocupar cargos de auxiliares paramédicos Categoría D antes de la dictación de la citada ley, teniendo presente que con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma, éstos cumplieron con las condiciones que dicho cuerpo legal exige para tal efecto, esto es, realizaron un curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas y obtuvieron los certificados que los habilitarían para quedar encasillados definitivamente en la mencionada Categoría "D".

Por ello y frente a peticiones del personal para que se les reconozcan como capacitación cursos de 350 horas, se requiere el pronunciamiento en especial consideración al dictamen Nª 2518/135 de 13.05.99 de la Dirección del Trabajo, que señala una situación similar pero que a la fecha del encasillamien­to o aplicación de la ley cumplía con el requisito de las 1.500 horas para ser encasillada en categoría "D", correspondiéndole que se le computara curso de farmacia de 350 horas adicionales.

Al respecto, corresponde informar lo siguiente:

En dictamen Nº 2518/135, de 13.05.­2000, la Dirección del Trabajo efectivamente ha resuelto que "Debe computarse como actividad de capacitación, el curso de farmacia de 350 horas aprobado por la funcionaria respectiva, con el puntaje que corresponda para los efectos de su carrera funcionaria".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 38 letra b), de la ley 19.378 que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y 45 del Decreto Nº 1889 de 1995, que Aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el curso de Farmacia de 350 horas realizado y aprobado en su oportunidad por la funcionaria de la misma Corporación Municipal que ocurre en esta oportunidad, satisface la definición legal de capacitación y se dio cumplimiento por esa dependiente con la asistencia mínima requerida y acreditó la aprobación de la evaluación final del curso.

Ahora, la Corporación Municipal recurrente consulta si puede computarse como actividad de capacita­ción, los cursos de auxiliar de farmacia, auxiliar dental o auxiliar de laboratorio con 350 horas que fueron exigidos como requisito para acceder a los cargos de auxiliar paramédicos en la categoría "D", Técnicos de Salud, que establece el artículo 5º, letra d), y artículo 7º de la ley 19.378, en el caso de funciona­rios que ya habían cumplido con los requisitos para acceder a la categoría "D".

De acuerdo con la normativa legal y jurisprudencia administrativa citadas, en este caso corresponde computar como actividades de capacitación los cursos y estadías que cumplen con los requisitos copulativos establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la ley 19.378, esto es, estar incluidos en el Programa de Capacitación Municipal, cumplir con la asistencia mínima requerida para su aprobación, y haber aprobado la evaluación final.

No puede alterar la exigencia legal señalada, el hecho de que el funcionario respectivo ya esté clasificado en la categoría que le corresponde, puesto que el reconocimiento de la capacitación no se agota en el acceso a una categoría determinada sino que constituye, además, el referente indispensable para obtener un sueldo base que exceda al sueldo base mínimo nacional de cada categoría, en los términos establecidos por el inciso tercero del artículo 42 de la ley 19.378.

De ello se sigue que, no obstante estar clasificados en la categoría "D", Técnicos de Salud, por haber cumplido los funcionarios con los requisitos exigidos por el artículo 7º de la ley 19.378, corresponde computar como actividades de capacitación los cursos de auxiliar de farmacia, auxiliar dental o auxiliar de laboratorio, con 350 horas, si esos cursos estaban incluidos en el Programa de Capacitación Municipal, y los funciona­rios cumplieron con la asistencia mínima requerida para su aprobación y aprobaron la evaluación final.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que debe computarse como actividad de capacitación los cursos de auxiliar de farmacia, auxiliar dental y auxiliar de laboratorio, con 350 horas, si se han cumplido los requisitos copulativos establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la ley 19.378, aún en el caso de funcionario que cumplió requisitos para ser clasificado en la categoría respectiva.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº4054/296
estatuto salud, capacitación,