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Estatuto de Salud; Jefe de Programa; Cargo; Duración; Nombramiento;

ORD. Nº4423/318

23-oct-2000

1) Las entidades administrado­ras de salud municipal están facultadas para designar dis­crecionalmente al Jefe de un Programa de salud, con la sola condición que tengan la cali­dad de profesionales de las categorías a) o b) señalados en el artículo 8º del decreto 1889. 2) La duración en el cargo de Jefe de Programas de salud está determinada por la con­fianza del empleador y, en todo caso, por la prolongación que previamente tenga señalado aquel en el Programa Anual de actividades formulado por la entidad administradora.

estatuto salud, jefe programa, cargo, duración, nombramiento,

ORD. Nº 4423/318

MAT.: 1) Estatuto de Salud. Jefe de Programa. Cargo. Duración. 2) Estatuto de Salud. Jefe de Programa. Nombramiento.

RDIC.: 1) Las entidades administrado­ras de salud municipal están facultadas para designar dis­crecionalmente al Jefe de un Programa de salud, con la sola condición que tengan la cali­dad de profesionales de las categorías a) o b) señalados en el artículo 8º del decreto 1889.

2) La duración en el cargo de Jefe de Programas de salud está determinada por la con­fianza del empleador y, en todo caso, por la prolongación que previamente tenga señalado aquel en el Programa Anual de actividades formulado por la entidad administradora.

ANT.: Presentación de 03.10.2000, de Asociación de Funcionarios consultorio Dr. Hernán Urzúa, de la Corporación Municipal de Renca.

FUENTES:

Ley 19.378, artículos 27, in­cisos primero y segundo; 56, inciso primero. Decreto Nº 1889, artículo 76, inciso segundo. Decreto Nº 2296, artículos 11 y 12.

SANTIAGO, 23 DE OCTUBRE DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. JESSICA GALAZ

PRESIDENTA ASOCIACION DE FUNCIONARIOS

CORPORACION MUNICIPAL DE RENCA

TOTORAL BAJO Nº 1011

R E N C A/

A través de la presentación del antecedente, se consulta si los cargos de Jefe de Programa Materno, Infantil, Adulto y del Adulto Mayor, Odontológico, de consultorios municipales, a que se refiere el artículo 27 de la ley 19.378 son indefinidos, definidos o sujetos a la confianza del Director del establecimiento; si son definidos, cual sería su duración, y cual es el mecanismo para que se otorgue dicha responsabilidad directi­va.

Se agrega en la presentación que en el aludido centro de salud, estos cargos están nominados desde hace cinco años por el Director del establecimiento.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 27, incisos primero y segundo, de la ley 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:

"El director de un consultorio de salud municipal de atención primaria tendrá derecho a una asigna­ción de responsabilidad directiva, de un 10% a un 30% de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspon­dientes a su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria.

"Asimismo, los jefes de Programas Materno, Infantil, del Adulto y del Adulto Mayor, Odontológico y de Salud del Ambiente, de consultorios municipales, tendrán derecho a percibir esta asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% a un 15% aplicado sobre igual base".

Del precepto transcrito se desprende, en primer lugar, que la ley del ramo otorga al Director de un consultorio de salud municipal de atención primaria una asignación de responsabilidad directiva equivalente al 10% y hasta un 30% de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria según la categoría y nivel funcionarios, estipendios remuneratorios que están previamente establecidos en el artículo 23 de la ley 19.378.

Por otra parte, la norma en estudio otorga el derecho a percibir la misma asignación de responsabilidad directiva, a aquellos dependientes que laboran en esos estableci­mientos como jefes de Programas Materno, Infantil, del Adulto y del Adulto Mayor, Odontológico y de Salud del Ambiente, en cuyo caso la ley determina el monto del beneficio equivalente sólo de un 5% a 15% calculado sobre la misma base.

En otros términos, el artículo 27 en comento se limita a precisar un beneficio remuneratorio que hace extensivo a los jefes de los Programas indicados.

En la especie, se consulta si el cargo de jefe de esos aludidos programas se ejerce sujeto a contratos indefinidos, definidos o sujetos a la confianza del Director del establecimiento; si son definidos cuanto dura esa nominación, y cual es el mecanismo para que se otorgue dicha responsabilidad directiva.

Sobre el particular, el artículo 56, inciso primero, del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:

"Los establecimientos municipales de atención primaria de salud cumplirán las normas técnicas, planes y programas que sobre la materia imparta el Ministerio de Salud. No obstante, siempre sin necesidad de autorización alguna, podrán extender, a costo municipal o mediante cobro al usuario, la atención de salud a otras prestaciones".

En similares términos se reproduce esta norma en el artículo 11 del Decreto Nº 2.296, que Aprueba Reglamento General de la ley 19.378, publicado en el Diario Oficial de 23.12.95.

Dicho precepto contiene la obligación de cumplir en el nivel primario de salud, las estrategias de salud pública que desarrolla el Ministerio del ramo, entre los cuales se encuentran los programas de salud en las diversas especialidades médicas que requiere la población usuaria, en las condiciones establecidas por el párrafo 2º del Título III de la ley 19.378 y el Decreto 2.296, Reglamento General de este cuerpo legal.

Sin embargo, el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y su Reglamento General no han regulado específicamente el cargo de jefe de esos programas de salud y, por ende, no está precisado el mecanismo para su nombramiento ni su duración, pero se reconoce su existencia al momento de hacer extensivo a dicho cargo la asignación de responsabilidad directiva en los términos ya explicados.

En este contexto, es posible desprender entonces que el cargo de Jefe de Programas de salud en el ámbito de la salud municipal, responde sólo a una necesidad funcional para dirigir las estrategias de salud a nivel comunal, enmarcadas en el plan de desarrollo comunal y según las normas técnicas del Ministerio de Salud, por lo que las entidades administra­doras están facultadas para ejercer discrecionalmente el nombra­miento del jefe de programa.

Para tales efectos, puede designar a funcionarios sujetos a contrato indefinido o a plazo fijo, con la sola condición que tengan el título de médicos cirujanos, farmacéu­ticos, químicos farmacéuticos, bioquímicos, cirujanos dentistas, u otros títulos profesionales universitarios, según lo establece el inciso segundo del artículo 76 del Decreto de 1889, que Aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Por lo anterior, resulta evidente que la duración en el cargo está determinada en primer lugar, por la confianza del Director del establecimiento y, en todo caso, por la prolongación en el tiempo que previamente tenga señalado el programa de salud respectivo en el Programa Anual de Actividades formulado por la entidad administradora en los términos previstos por el artículo 12 del citado Decreto 2.296, Reglamento General de la ley 19.378.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar lo siguiente:

1) Las entidades administrado­ras de salud municipal están facultadas para designar dis­crecionalmente al Jefe de un Programa de salud, con la sola condición que tengan la cali­dad de profesionales de las categorías a) o b) señalados en el artículo 8º del decreto 1889.

2) La duración en el cargo de Jefe de Programas de salud está determinada por la con­fianza del empleador y, en todo caso, por la prolongación que previamente tenga señalado aquel en el Programa Anual de actividades formulado por la entidad administradora.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº4423/318
estatuto salud, jefe programa, cargo, duración, nombramiento,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4423/318 de 23.10.2000
estatuto salud, jefe programa, cargo, duración, nombramiento,