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Negociación Colectiva; Derecho a Negociar; Extensión de Beneficios; Aporte Sindical; Procedencia;

ORD. Nº5093/339

01-dic-2000

No se encuentran obligados a efectuar la cotización a que alude el inciso 1º del artícu­lo 346 del Código del Trabajo los trabajadores no sindicali­zados, que indica, a quienes se les ha he­cho extensivos sólo los bene­ficios de cola­ción y movi­liza­ción contenidos en los contra­tos colectivos de traba­jo vi­gentes entre la Em­presa Pes­quera Messamar S.A. y las or­ganizaciones sindicales ex­is­tentes en ella. Los afec­ta­dos podrán solicitar de la respec­tiva organización sindi­cal la devolución de las sumas que corresponda por no existir causa que legitime el descuen­to.

negociación colectiva, derecho negociar, extensión beneficios, aporte sindical, procedencia,

ORD. Nº 5093/339

MAT.: Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia.

RDIC.: No se encuentran obligados a efectuar la cotización a que alude el inciso 1º del artícu­lo 346 del Código del Trabajo los trabajadores no sindicali­zados, que indica, a quienes se les ha he­cho extensivos sólo los bene­ficios de cola­ción y movi­liza­ción contenidos en los contra­tos colectivos de traba­jo vi­gentes entre la Em­presa Pes­quera Messamar S.A. y las or­ganizaciones sindicales ex­is­tentes en ella. Los afec­ta­dos podrán solicitar de la respec­tiva organización sindi­cal la devolución de las sumas que corresponda por no existir causa que legitime el descuen­to.

ANT.: 1) Ord. Nº 474, de 07.11.2000, de Inspección Comunal del Tra­bajo de Ancud.

2) Oficios Nºs. 2633 y 3637, de 28.06.2000 y 30.08.2000, respectivamente, ambos del Departamento Jurídico.

3) Presentación de 16.06.2000, de la Empresa Pesquera Messa­mar S.A.

FUENTES: Código del Trabajo artículo 346.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 2214/153, de 18.­05.98.

SANTIAGO, 01 DE DICIEMBRE DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. GONZALO ALCALDE JOHNSON

GERENTE DE OPERACIONES

EMPRESA PESQUERA MESSAMAR S.A.

KM 5 RUTA 5 SUR, CHACAO S/N

A N C U D/

Mediante presentación citada en el antecedente 3) solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de la procedencia del descuento del 75% de la cuota sindical a los trabajadores no sindicalizados de la Empresa Pesquera Messamar S.A., específicamente del personal con contrato a plazo fijo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo dispone:

"Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo para los trabajadores que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido los beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato, a contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquel que el trabajador indique".

En relación con la norma legal transcrita, cabe señalar que la doctrina de este Servicio conteni­da, entre otros, en el dictamen 2214/153, de 18.05.98, sostiene que la obligación de cotizar a que la alude la citada norma no se encuentra condicionada a la circunstancia que el empleador otorgue o extienda todos los beneficios que se contienen en el respectivo instrumento colectivo, conclusión que resulta válida, agrega el referido informe, en el evento que la extensión de los beneficios del instrumento colectivo pertinente que se efectúa a los trabaja­dores respectivos, represente para éstos un incremento real y efectivo de sus remuneraciones y condiciones de trabajo, no bastando, por ende, para que nazca la referida obligación la extensión de uno o más de ellos si su otorgamiento no importa un aumento económico significativo para los trabajadores respectivos.

Ahora bien, en la especie, de los antecedentes acompañados, en especial del informe evacuado por el fiscalizador Sr. Nelson Arteaga Montesinos, se tiene, en primer término, que los beneficios obtenidos a través del proceso de negociación colectiva se hacen extensivos a todos los trabajadores de dotación permanente de la empresa y, por tanto, cada uno de ellos, en la medida que se trate de un cargo igual o similar cotiza en la organización sindical de su elección, de las dos existentes en la empresa, el 75% del valor de la cotización mensual ordinaria.

En cuanto al personal contratado a plazo fijo, según el referido informe, es preciso distinguir aquellos que perciben beneficios pecuniarios que se encuentran contemplados en el contrato colectivo, por ejemplo bonos de producción o de turnos de noche, a los cuales se les efectúa el descuento de la cuota ya referida, de aquellos trabajadores contratados a plazo fijo que en sus liquidaciones de pago no perciben monto extra alguno distinto a su sueldo base u horas extraordinarias. Este segundo grupo de trabajadores, aún cuando no perciben beneficios en dinero, igualmente efectúa el referido aporte porcentual basado en que a tales trabajadores se les otorga colación y movilización, beneficios contemplados en los respectivos instrumentos colectivos, siendo estos beneficios los que en definitiva generan las discrepancias que motiva la presentación que nos ocupa.

En relación con los citados benefi­cios de colación y movilización, cabe señalar que si bien efectiva­mente estos se encuentran contemplados en las cláusulas séptima y octava de los respectivos contratos colectivos, tales beneficios no representan para los trabajadores, sean sindicalizados o no, un aumento significativo de sus remuneraciones, en los términos de la doctrina antes reseñada, aún más conforme lo señala la empresa en su presentación, la movilización y colación son beneficios que siempre han sido proporcionados por ella en atención a que la planta queda alejada de la ciudad de Ancud y al hecho de trabajar bajo la modalidad de proceso continuo.

En estas circunstancias, analizada la situación en comento a la luz de la doctrina aludida en párrafos que anteceden, resulta lícito concluir que si bien es cierto en la especie existe una extensión de beneficios no lo es menos que estos no representan para los involucrados un incremento real y efectivo de sus remuneraciones en términos de importar un aumento económico significativo para ellos, máxime si se considera que tales beneficios no tienen un valor determinado en dinero al ser proporcionados directamente por la empresa a través de transporte y casino, no bastando, por ende, conforme a la referida doctrina, para que nazca la obligación del aporte a que alude el ya citado artículo 346 del Código del Trabajo.

En consecuencia, en mérito a lo expuesto, disposición legal y doctrina citadas, cúmpleme informar a Ud. que no se encuentran obligados a efectuar la cotización a que alude el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo los trabajadores no sindicalizados, que indica, a quienes se les ha hecho extensivos sólo los beneficios de colación y movilización, contenidos en los contratos colectivos de trabajo vigentes entre la Empresa Pesquera Messamar S.A. y las organizacio­nes sindicales existentes en ella. Los afectados podrán solicitar de la respecti­va organización sindical la devolución de las sumas que corresponda por no existir causa que legitime el descuento.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº5093/339
negociación colectiva, derecho negociar, extensión beneficios, aporte sindical, procedencia,

Catalogación

negociación colectiva, derecho negociar, extensión beneficios, aporte sindical, procedencia,