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Colegios Particulares Subvencionados; Corporaciones Municipales; Concursos; Directores de Establecimientos; Bases; Requisitos;

ORD. Nº846/44

09-mar-2001

El Sr. Raúl Carrasco Soto po­drá postular a un concurso público de antecedentes para el cargo de director de educa­ción básica en la medida que cumpla con las bases del res­pectivo concurso público de antecedentes, en los términos que se indican en el cuerpo del presente oficio.

colegios particulares subvencionados, corporaciones municipales, concursos, directores establecimientos, bases, requisitos,

ORD. Nº 846/44

MAT.: Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Concursos. Directores de Establecimientos. Bases. Requisitos

RDIC.: El Sr. Raúl Carrasco Soto po­drá postular a un concurso público de antecedentes para el cargo de director de educa­ción básica en la medida que cumpla con las bases del res­pectivo concurso público de antecedentes, en los términos que se indican en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: 1) Ord. 1842, de 23 de Octubre de 2000, de Sr. Director Re­gional del Trabajo Región de Los Lagos.

2) Presentación de 11.09.­2000, de Sr. Raúl Antonio Carrasco Soto.

FUENTES: Ley Nº 19.070, artículos 24 y 32.

SANTIAGO, 09 DE MARZO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. RAUL ANTONIO CARRRASCO SOTO.

CASILLA Nº 226

A N C U D/

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de sí el título de profesor de estado para la Enseñanza Agrícola le permite postular a un concurso público para docente directivo de la educación básica, como, asimismo, si existe límite de edad para el efecto referido.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 24 de la ley Nº 19.070, prevé:

"Para incorporarse a la dotación del sector municipal será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

"1º. Ser ciudadano chileno.

"2º. Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Moviliza­ción, cuando fuere procedente.

"3º tener salud compatible con el desempeño del cargo.

"4º. Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2º de esta ley.

"5º. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito.

"No obstante los extranjeros que cumplan con los requisitos de los números 3.4 y 5 de este artículo podrán ser autorizados por la Secretaría Regional Ministerial Educa­cional correspondiente, para incorporarse a la dotación del sector".

Por su parte, el artículo 32 del mismo cuerpo legal, estable­ce:

"En los concursos para vacantes de cargos docente directivos y de unidades técnico-pedagógicas, los postulantes deberán cumplir el requisito de tener estudios de administración, supervisión, evaluación u orientación vocacional. Este requisito no será exigible en localidades donde no hayan postu­lado profesionales de la educación con dichos estudios".

Del análisis conjunto de las disposi­ciones legales precedente­mente transcritas se infiere que para pos­tular a un concurso público de antecedentes en el cargo de director de un establecimiento de educación básica se requiere cumplir, además de los requisitos generales contemplados en la primera de las normas trans­critas, los especiales relativos a estudios de administración, supervisión, evaluación u orientación vocacional.

Lo anterior debe entenderse sin per­juicio de los demás requisitos y condiciones de postulación que se fijen en las bases del concurso público, siempre y cuando los mismos no vulneren normas de orden legal y constitucional.

Ahora bien, en la especie, aplicando lo expuesto en párrafos que anteceden, posible es sostener que Ud. podrá postular a un concurso público de antecedentes para el cargo de director de educación básica, habida consideración que no existe disposición alguna que establezca limite de edad y en la medida que las bases del referido concurso exijan, entre otros, título de profesor de estado sin atender a determinada especialidad.

En lo que concierne al límite de edad, es del caso puntuali­zar que de establecerse en las bases de un concurso público alguna restricción al respecto, ello implicaría transgredir una garantía de orden constitucional, como lo es, precisamente, la igualdad ante la ley.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que podrá postular a un concurso público de antecedentes para el cargo de director de educación básica en la medida que cumpla con las bases del respectivo concurso público de antecedentes, en los términos que se indican en el cuerpo del presente oficio.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº846/44

colegios particulares subvencionados, corporaciones municipales, concursos, directores establecimientos, bases, requisitos,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 846/44 de 09.03.2001
colegios particulares subvencionados, corporaciones municipales, concursos, directores establecimientos, bases, requisitos,