Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Sumarios. Medida Disciplinaria. Procedencia.

ORD. Nº 198/16

14-ene-2004

No se ajustó a derecho el procedimiento de sumario administrativo instruido en contra de los Sres. Oscar Henríquez S. y Eduardo Rodríguez L, por la Corporación Municipal de María Pinto que resolvió, al término del mismo, la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses, con goce del 50% de la remuneración.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.14653(1827)/2003

ORD.: Nº 198/16

MATE: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Sumarios. Medida Disciplinaria. Procedencia.

RDIC.: No se ajustó a derecho el procedimiento de sumario administrativo instruido en contra de los Sres. Oscar Henríquez S. y Eduardo Rodríguez L, por la Corporación Municipal de María Pinto que resolvió, al término del mismo, la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses, con goce del 50% de la remuneración.

ANT.: 1) Pase N° 223 de 27.11.2003, de Sr. Subjefe Departamento de Inspección, Dirección del Trabajo.

2) Presentación de 19.11.2003, de Sres. Oscar Henríquez S. y Eduardo Rodríguez L.

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículo 72, letra b).

SANTIAGO, 14.01.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. OSCAR HENRIQUEZ S. Y EDUARDO RODRIGUEZ L.

CALLE BULNES Nº 519

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 2), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si se ajustó a derecho el procedimiento de sumario administrativo instruido en su contra por la Corporación Municipal de María Pinto que resolvió, al término del mismo, la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses, con goce del 50% de la remuneración.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 72 letra b), de la ley 19.070, dispone:

Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

"b) Por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley Nº 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan.

"En el caso que se trate de una investigación o sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación que cumpla funciones docentes, técnico pedagógicas o directivas, la designación de fiscal deberá recaer en un profesional de la educación que realice labores similares o superiores a las del afectado, en otro establecimiento dependiente de la misma Municipalidad o Corporación. En el caso que en las comunas hubiere sólo un establecimiento educacional, el fiscal será de ese establecimiento o del Departamento de Administración Educacional Municipal. El tiempo que el fiscal-docente de aula-utilice en la investigación, deberá imputarse a sus horas de actividades curriculares no lectivas".

Por su parte, el inciso segundo del artículo 145 del Decreto Nº 453, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.070, prevé:

"Para estos efectos, el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Educacional ordenará que se practique un sumario, el que no podrá durar más de veinte días. Si a su término resultaren cargos, estos se notificarán personalmente al profesional de la educación quien tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular descargos y, con el mérito de ellos o del simple transcurso del tiempo si no se formularen, el funcionario antes mencionado resolverá absolviéndolo, ordenando que sea amonestado mediante constancia del hecho en la Hoja de vida o solicitando a la autoridad respectiva que ponga término a la relación laboral".

De los preceptos legal y reglamentario transcritos se desprende, en primer lugar, que para invocar válidamente la causal de terminación de los servicios de un profesional de la educación, prevista por el artículo 72, letra b), del Estatuto Docente, se requiere probar los hechos constitutivos de ella en un sumario administrativo de acuerdo con los artículos 127 al 143 del Estatuto de los Funcionarios Municipales.

Se infiere, asimismo, que terminado el sumario el funcionario encargado de instruir el mismo deberá resolver ya sea absolviendo, amonestando o poniendo término al contrato del docente si resultaren acreditados los cargos formulados en su oportunidad, en cuyo caso el afectado tendrá un plazo de 5 días hábiles para apelar de esta resolución ante el Alcalde o ante el Jefe de la Corporación, en su caso.

Precisado lo anterior, cabe tener presente el artículo 134 de la ley 18.883, que dispone:

"En el curso de un sumario administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma municipalidad y ciudad, al o los inculpados, como medida preventiva. La medida adoptada terminará al dictarse el sobreseimiento, que será notificado personalmente y por escrito por el actuario, o al emitirse el dictamen del fiscal según corresponda.

"En caso de que el fiscal proponga en su dictamen la medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva o la destinación transitoria, las que cesarán automáticamente si la resolución recaída en el sumario, o en el recurso de reposición que se interponga conforme al artículo 139, absuelve al inculpado o le aplica una medida disciplinaria distinta de la de destinación. Cuando la medida prorrogada sea la suspensión preventiva, el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de su remuneración, que tendrá derecho a percibir retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le aplicara una sanción inferior a la destitución".

De acuerdo a la norma transcrita el instructor del sumario se encuentra facultado durante el curso del mismo, para suspender al inculpado de sus funciones o destinarlo transitoriamente a otras funciones dentro de la misma entidad administradora y ciudad.

La misma disposición establece, a su vez, que esa medida quedará sin efecto cuando se ha dictado sobreseimiento, y cesará automáticamente si la resolución que resuelve el sumario o la reposición, en su caso, absuelve al afectado o bien le aplica una medida disciplinaria distinta de aquella que signifique la cesación en el cargo.

Conforme con lo expuesto en acápites que anteceden, preciso es sostener que, en la especie, no fue procedente aplicar la suspensión de sus empleos por el período de tres meses, con goce del 50% de sus remuneraciones, toda vez que tal medida, como ya se señalara, sólo puede decretarse durante la tramitación del sumario y no como medida disciplinaria al término del mismo, como sucedió en la especie.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal y reglamentaria citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar que no se ajustó a derecho el procedimiento de sumario administrativo instruido en contra de Uds., por la Corporación Municipal de María Pinto, que resolvió, al término del mismo, la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses, con goce del 50% de sus respectivas remuneraciones.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/nar

Distribución:

  • Jurídico, Partes, Control

  • Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

  • U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

ORD.: Nº 198/16

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 198/16 de 14.01.2004