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Comités Paritarios. Constitución. Procedencia.

ORD. Nº 3360/100

20-ago-2003

La empresa Pedro González Rodríguez se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3360/100

MATE.: Comités Paritarios. Constitución. Procedencia.

RDIC.: La empresa Pedro González Rodríguez se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

ANT.: 1) Memorándum Nº 120, de 7.08.2003, del Departamento de Fiscalización, Unidad de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

2) Pase Nº 1431, de 2.07.2003, de la Señora Directora del Trabajo.

3) Consulta de 1.07.2003, de Empresa Pedro González Rodríguez.

FUENTES:

Decreto Supremo Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 1º.

CONCORDANCIAS :

Oficio Nº 2479, de 30.06.2003.


SANTIAGO, 20.08.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR CLAUDIO W. ORELLANA PLAZA,

EMPRESA PEDRO GONZALEZ RODRIGUEZ

ALMIRANTE BARROSO N º 891,

SANTIAGO/

Mediante la presentación del antecedente 3) Usted ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la empresa Pedro González Rodríguez se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, haciendo presente que la empresa nombrada se dedica al aseo de calles y mantenimiento de calles y plazas en distintos puntos de la ciudad y reúne un total de más de doscientos trabajadores, organizados en cuadrillas que no sobrepasan los veinte integrantes.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 1º del decreto supremo Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el decreto supremo Nº 30, de 1988, de la misma Secretaría de Estado, dispone:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

"Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad".

Del precepto legal preinserto se colige que las modificaciones introducidas al aludido texto reglamentario determinan que las normas sobre Comités Paritarios alcanzan actualmente a todas las empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica y la actividad a que se dediquen, sea industria, comercio, servicios, etc.

Se infiere, asimismo, que los Comités Paritarios deben constituirse en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, de manera que si una empresa tuviera faenas, sucursales o agencias, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité, correspondiendo al Inspector del Trabajo decidir, en caso de duda, si procede o no la constitución de tales organismos.

Como es dable apreciar, del tenor de la norma legal en análisis se desprende que el requisito relativo al número de los trabajadores que se requiere para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de la empresa.

Ahora bien, en la especie, la empresa de que se trata se dedica según ya se expresó, al aseo de calles y mantenimiento de calles y plazas en distintos puntos de la ciudad, de acuerdo a las licitaciones de las diferentes Municipalidades, reuniendo un total de más de doscientos trabajadores, los que se organizan en cuadrillas, las que no sobrepasan los veinte integrantes, de suerte que para absolver la presente consulta se hace necesario determinar si cada una de éstas puede considerarse como faena de la empresa o si, por el contrario, todas ellas constituirían una sola faena.

Sobre este particular, cabe hacer presente que la doctrina del Servicio ha establecido, entre otros, en dictamen Nº 538/13, de 19 de enero de 1989, que toda labor, sea física o intelectual, constituye una faena.

Aplicando el aludido concepto de faena al caso en consulta, resulta posible afirmar que la labor de aseo de calles y mantenimiento de calles y plazas en diversos puntos de la ciudad de Santiago realizada por la empresa Pedro González Rodríguez a través de distintas cuadrillas integradas por aproximadamente veinte trabajadores cada una, constituye una sola faena de la misma, independientemente que el trabajo que ella implica sea desarrollado en la

forma antedicha.

Por consiguiente y considerando que en esta actividad se desempeñan más de doscientos trabajadores, no cabe sino concluir que en la especie se dan los requisitos que hacen exigible la obligación de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, conclusión que está en armonía con la contenida en el oficio Nº 2479, de 30 de junio del presente año, que se pronunció sobre una situación similar a la que motiva el presente dictamen.

En corroboración de lo expresado, se hace presente que la Unidad de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del Departamento de Fiscalización de esta Dirección, por medio del memorándum del antecedente 1), expresa que "de acuerdo a lo prescrito en los artículos 25 y 66 de la Ley Nº 16.744; 1º del D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y habida cuenta de la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Servicio sobre la materia, no corresponde efectuar distinciones sobre el lugar en donde se desarrollan las faenas, para determinar la procedencia de constituir este instrumento de prevención".

El memorándum citado agrega que la intención del legislador ha sido que los Comités Paritarios se constituyan en términos amplios en toda entidad empleadora, cualquiera que sea su giro y el lugar en que éste se desenvuelva, no correspondiendo que por la vía de la interpretación se restrinja el mandato legal.

Por otra parte, hace presente que "desde el punto de vista de los riesgos a que están expuestos los trabajadores, el desempeño de labores de aseo y ornato de calles y plazas no es una actividad exenta de riesgos, destacándose accidentes por caídas, atropellamientos, cortes, intoxicaciones por uso de productos químicos, dermatosis ocupacional, etc., lo que hace imprescindible contar con un Comité Paritario".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que la empresa Pedro González Rodríguez se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

FCGB/fcgb

Distribución:

  • Jurídico, Partes, Control

  • Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

  • U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis

  • I.P.T. Arica e Iquique I

  • I.P.T. Antofagasta y Tocopilla II

  • I.P.T. Coquimbo IV

  • I.P.T. Valparaíso V

  • I.P.T. Talcahuano VIII

  • I.P.T. Puerto Montt X

- I.P.T. Puerto Aysén XI

- I.P.T. Punta Arenas XII

ORD. Nº 3360/100

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