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1) Dirección del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia 2) Dirección del Trabajo. Facultades

ORD. Nº 3960/139

16-sep-2003

La Dirección del Trabajo carece de competencia, para pronunciarse sobre la denuncia interpuesta en contra de un funcionario de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Titil Til, por el supuesto delito de ejercicio ilegal de la profesión de médico veterinario, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales con competencia en lo criminal, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3960/139

MAT.: 1) Dirección del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia 2) Dirección del Trabajo. Facultades

RDIC. : La Dirección del Trabajo carece de competencia, para pronunciarse sobre la denuncia interpuesta en contra de un funcionario de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Titil Til, por el supuesto delito de ejercicio ilegal de la profesión de médico veterinario, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales con competencia en lo criminal, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

ANT. : 1)Pase N° 1984, de 29.08.2003, de Sra. Directora del Trabajo.

2)Oficio N° 34544, de 12.08.2003, de Sra. Abogado Jefe, División de Municipalidades de la Contraloría General de la República.

Presentación de 14.07.2003, de Dr. Juan Lazo Quezada.

FUENTES:

Constitución Política, artículo 7°.

D. F. L N° 2, de 1967, artículo 1°.

CONCORDANCIAS:

Dictamen N° 2300/66, de 28.03.91.

______________________________________

SANTIAGO, 16.09.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : DR. JUAN LAZO QUEZADA

ARTURO PRAT 218

TIL TIL

Mediante presentación del antecedente 3), se denuncia a don Miguel Angel Medina Palominos, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til, que se desempeña como Técnico Agrícola encargado de la Higiene Ambiental y Zoonosis, quien estaría supuestamente ejerciendo ilegalmente la profesión de médico veterinario al atender reiteradamente enfermedades o accidentes de perros y dar solución a los problemas que aquejaban a dichos animales, atención que habría prestado dentro de las actividades que realiza dentro de la Unidad de Higiene Ambiental y Zoonosis, actividades que se relacionan particularmente con matar garrapatas e intervenir en la desinfección de casas, precisando el denunciante que tales actividades del funcionario afectado eran y son conocidas por su jefe directo, el odontólogo Subdirector del Departamento de Salud de la Corporación Municipal empleadora.

Agrega el ocurrente que no obstante haberse denunciado el hecho supuestamente delictual ante la corporación aludida, hasta la fecha de parte del Alcalde que preside dicha corporación, no ha tenido respueta y el funcionario denunciado continuaría ejerciendo ilegalmente la profesión de médico veterinario.

Al respecto, cúmple informar lo siguiente:

El artículo 1° del D.F.L. N° 2, de 1967, establece:

"La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo con el cual se vincula a través de la Subsecretaría del Trabajo.

"Les corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:

"a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;

" b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;

"c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;

"d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y

"e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo".

Del precepto legal transcrito, se desprende que la competencia de la Dirección del Trabajo, como Servicio técnico de la administración del Estado, está vinculada fundamentalmente a la fiscalización de la aplicación de la normativa laboral, elaborar la jurisprudencia administrativa de las leyes del trabajo y divulgar sus principios técnicos, procurando el fluído funcionamiento de las organizaciones sindicales, intervenir en la solución directa de los conflictos del trabajo y en los demás aspectos que leyes generales o especiales le encomienden.

En la especie, se requiere que la Dirección del Trabajo se pronuncie sobre la denuncia por el supuesto delito de ejercicio ilegal de la profesión de médico veterinario, interpuesta por el ocurrente en contra de un funcionario dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Til Til, que se desempeña en dicha corporación como Técnico Agrícola a cargo de la Unidad de Higiene Ambiental y Zoonosis, circunstancia que estaría en conocimiento del Subdirector de Salud de la misma corporación y jefe directo del infractor, sin que hasta la fecha el Alcalde respectivo, presidente de esa Corporación, haya tomado ninguna medida sobre el particular mientras el funcionario denunciado seguiría cometiendo el delito que se le imputa.

Sobre el particular, cabe consignar que el supuesto hecho denunciado podría ser eventualmente constitutivo del delito de ejercicio ilegal de una profesión, previsto y sancionado por el artículo 213 del Código Penal, que dispone:

"El que se fingiere autoridad, funcionario público o titular de una profesión que, por disposición de la ley, requiera título o el cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos o profesiones, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.

"El mero fingimiento de esos cargos o profesiones será sancionado como tentativa del delito que establece el inciso anterior".

De acuerdo con las disposiciones legales invocadas, es posible derivar, por una parte, que las facultades de la Dirección del Trabajo se refieren, particularmente, a la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y previsional y, por otra, que el hecho denunciado a esta instancia administrativa está vinculado a la comisión de un delito previsto y sancionado por el Código Penal.

En ese contexto, cabe precisar que corresponde al afectado por el delito denunciar el hecho delictivo ante el tribunal del crimen correspondiente, mediante la interposición de la denuncia o de la querella criminal respectiva, en su caso, en los términos previstos por los artículos 84 y siguientes y 94 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, en su caso, sin perjuicio de la denuncia que debe interponer todo aquel ciudadano que esté en conocimiento de un hecho que reviste los caracteres de delito respecto del cual la ley concede acción pública, como ocurre en la situación de la especie.

De ello se deriva que la Dirección del Trabajo, está impedida de emitir pronunciamiento sobre la materia consultada en los términos solicitados, porque los órganos de la Administración del Estado sólo pueden actuar válidamente dentro de la competencia que la Constitución y la ley le señalen, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7° de la Constitución Política de 1980, todo acto en contravención a esa norma es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que les asignen las leyes, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales con competencia en lo criminal.

Sin perjuicio de lo anterior, y sólo para el evento de acreditarse la existencia del hecho punible denunciado, y de establecerse las responsabilidades penales correspondientes del funcionario imputado, es posible que en su caso se constituya alguna causal de terminación de servicios, según sea el régimen jurídico que rige la relación laboral del funcionario en cuestión.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, y citas constitucional y legales, cúmpleme informar que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la denuncia interpuesta en contra de un funcionario de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de TilTil, por supuesto delito de ejercicio ilegal de la profesión de médico veterinario, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales con competencia en lo criminal, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/jgp

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ORD. Nº 3960/139

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