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Remuneraciones. Decuentos. Dividendos Hipotecarios.

ORD. Nº 4670/191

05-nov-2003

No resulta suficiente para que el empleador descuente dividendos hipotecarios de la remuneración del trabajador, solicitud de la Caja de Compensación Los Héroes, basada en mandato conferido por éste a la institución mutuante acreedora Hipotecaria La Construcción S.A. a través de escritura pública de compraventa y mutuo, por la cual le faculta para requerir del empleador dicho descuento, sino que se hace necesario, de acuerdo al artículo 58, inciso 1º del Código del Trabajo, solicitud escrita, expresa y directa del trabajador al empleador para tales efectos, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo de este dictamen.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4670/191

MATE.: Remuneraciones. Decuentos. Dividendos Hipotecarios.

RDIC.: No resulta suficiente para que el empleador descuente dividendos hipotecarios de la remuneración del trabajador, solicitud de la Caja de Compensación Los Héroes, basada en mandato conferido por éste a la institución mutuante acreedora Hipotecaria La Construcción S.A. a través de escritura pública de compraventa y mutuo, por la cual le faculta para requerir del empleador dicho descuento, sino que se hace necesario, de acuerdo al artículo 58, inciso 1º del Código del Trabajo, solicitud escrita, expresa y directa del trabajador al empleador para tales efectos, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo de este dictamen.

ANT.: 1) Pase Nº 53, de 24.10.03, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

2) Presentación de 04.09.03, de Sr. Jorge Soto González.

FUENTES: Código del Trabajo, arts. 5º, inciso 2º, y 58, inciso 1º.

CONCORDANCIAS :

Dictámenes Ords. Nºs.4316/212, de 23.12.02, y 4004/201, de 02.12.02.

SANTIAGO, 05.11.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JORGE SOTO GONZALEZ

PRINCIPE DE GALES Nº 7489 DEPTO. 402

LA REINA .

Mediante presentación del Ant. 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de procedencia que la Caja de Compensación Los Héroes, actuando por empresa Hipotecaria La Construcción S.A., instruya a su empleador para que le descuente de la remuneración retención judicial destinada al pago de dividendos hipotecarios, basada en escritura de compraventa del inmueble en la cual otorga mandato a la acreedora para que solicite al empleador el descuento, en circunstancias que no ha suscrito una autorización directa al empleador .

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 58, inciso 1º, del Código del Trabajo, dispone :

" El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador."

De la disposición legal antes citada se desprende, en lo pertinente, que a solicitud escrita del trabajador el empleador estará obligado a descontar de la remuneración los dividendos hipotecarios por la adquisición de vivienda.

De esta manera, el legislador ha condicionado el descuento del empleador de los dividendos hipotecarios de vivienda de la remuneración del trabajador, a una solicitud escrita de éste facultándolo para tal descuento.

Ahora bien, en la especie, se trata de dilucidar si se cumpliría con la exigencia legal de solicitud escrita del trabajador al empleador para el descuento, con una estipulación de mandato acordada para tal efecto en la escritura pública de compraventa de la vivienda, por la cual el trabajador faculta a la acreedora para efectuar tal solicitud.

En el caso en estudio, en escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario de 7 de diciembre de 1995, celebrada ante Notario suplente de esta ciudad Jorge Zañartu Squella, otorgada por Jorge Santiago Soto González y Constructora e Inmobiliaria Los Angeles S.A. e Hipotecaria La Construcción S.A., en la parte última de la cláusula novena, se señala:

" La deudora, según lo prevenido en el artículo 58 del Código del Trabajo, según su texto fijado por la ley 19.250, publicada en el Diario Oficial de 30 de septiembre de 1993, o por el texto que alguna disposición legal lo establezca en el futuro, autoriza y faculta irrevocablemente por este acto a la acreedora del mutuo para solicitar a su actual empleador o a los que tenga en el futuro, le sea descontado mensualmente, de las remuneraciones que perciba , el total del servicio de la deuda que contrae por este instrumento o con el tope máximo, si existiere alguno."

De la cláusula anterior se deriva, que el deudor hipotecario faculta a un tercero, parte acreedora del mutuo, ajena a la relación laboral, para que solicite de su empleador actual o futuros el descuento mensual de los dividendos hipotecarios de su remuneración .

Este mandato del trabajador al acreedor hipotecario para el descuento de sus dividendos hipotecarios, no correspondería, a juicio de esta Dirección, a la solicitud exigida por el artículo 58 del Código del Trabajo, que el trabajador debe hacer al empleador para la práctica de tales descuentos.

En efecto, esta última solicitud obedece, a juicio de esta Dirección, a una actuación propia, personal y por ello indelegable del trabajador, asimilada a la característica especial que inviste el contrato de trabajo su contenido y cumplimiento para el trabajador, como estatuto personal e intransferible, según se desprende del artículo 3º, letra b), del Código del Trabajo, que define el concepto de trabajador como " toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo".

De este modo, para toda la legislación laboral trabajador es la persona natural que se vincula personalmente bajo subordinación y dependencia con un empleador .

En cambio, la cláusula citada de mandato, estipulada en la escritura de compraventa y mutuo de la vivienda, implica conferir poder a un tercero, ajeno a la relación laboral entre trabajador y empleador, como sería el mutuante acreedor, para que solicite al empleador, actual o futuro, a través de esta autorización abstracta e innominada, el descuento de tales dividendos.

Además de ser tal solicitud del trabajador a su empleador una actuación personal de aquél, rige en el caso la circunstancia que en la legislación laboral impera el principio de la irrenunciabilidad de derechos para el trabajador , en virtud del cual según el artículo 5º, inciso 2º del Código del Trabajo, " Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables , mientras subsista el contrato de trabajo", lo que aplicado a la especie significa que el trabajador tiene el derecho irrenunciable a recibir la remuneración completa por la prestación de sus servicios, a menos que por disposición expresa de ley se contemple por excepción algún descuento, bajo las condiciones expresas que lo ordene, irrenunciabilidad de orden público, que no permite disponibilidad o acuerdo de las partes de la relación laboral , y que obliga a interpretar restrictivamente cualquier excepción que el mismo legislador hubiere efectuado a tal derecho a la remuneración íntegra, como ocurre con la analizada .

De este modo, en el caso en estudio, para que proceda el descuento por el empleador de los dividendos hipotecarios de la remuneración del trabajador, acorde al artículo 58, inciso 1º del Código del Trabajo, debería éste habérselo solicitado por escrito en forma expresa y directa, en el momento que lo estimare oportuno, requisitos que no se cumplirían en mandato conferido a un tercero ajeno y desvinculado de la relación laboral, en forma indeterminada y abstracta en una escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario.

De hacer prevalecer el mandato abstracto conferido en una escritura pública de compraventa para el descuento de los dividendos hipotecarios de la remuneración del trabajador, éste estaría renunciando anticipadamente al derecho a recibir completa la remuneración, renuncia que tanto la ley como asimismo la doctrina no permiten , como se deriva , entre otros, de dictámenes Ords. 4316/212, de 23.12.02, y 4004/201, de 02.12.02.

De este modo, el mandato de la escritura de compraventa si bien podría ser válido en el ámbito civil no sería oponible para los efectos de la legislación laboral, lo que llevaría a que para la factibilidad del descuento la cláusula de la escritura pública no sería suficiente , sino la solicitud personal, expresa y directa del trabajador a su empleador para el descuento señalado.

Aún más, en la situación en estudio, ni siquiera sería según la presentación el mutuante acreedor mandatario el que habría requerido del empleador el descuento de los dividendos, sino una Caja de Compensación, extraña incluso a tal mandato.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente por otro lado, que al tenor de la presentación el descuento de los dividendos hipotecarios estaría ordenado además en resolución judicial de juicio de alimentos, circunstancia que obligaría al empleador a efectuarlo, al margen de lo que le haya solicitado el mandatario acreedor del mutuo hipotecario.

De este modo, en la especie, no resultaría suficiente de acuerdo a la legislación laboral, para obligar al empleador a efectuar descuentos por dividendos hipotecarios de la remuneración del trabajador, petición de la Caja de Compensación Los Héroes por la empresa Hipotecaria La Construcción S.A., en ejercicio de mandato conferido por el trabajador a esta última en escritura pública de compraventa y mutuo.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta suficiente para que el empleador descuente dividendos hipotecarios de la remuneración del trabajador, solicitud de la Caja de Compensación Los Héroes basada en mandato conferido por éste a la institución mutuante acreedora Hipotecaria La Construcción S.A. a través de escritura pública de compraventa y mutuo, por la cual le faculta para requerir del empleador dicho descuento, sino que se hace necesario, de acuerdo al artículo 58, inciso 1º del Código del Trabajo, solicitud escrita, expresa y directa del trabajador al empleador para tales efectos, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo de este dictamen.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JDM/jdm

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ORD. Nº 4670/191

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES

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