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Estatuto de Salud. Asignación Artículo 42 Inciso Final Ley Nº 19.378

ORD. Nº 5414/256

17-dic-2003

1) Para percibir la asignación de perfeccionamiento de postgrado, que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, los funcionarios deben acreditar ante la entidad adminsitradora empleadora, el perfeccionamiento o especialización profesional con el título o diploma respectivo, resultando ineficaz el simple certificado extendido por el organismo que dictó el curso respectivo. 2) El pago de la asignación de perfeccionamiento de postgrado, es sin perjuicio del derecho del funcionario para solicitar el reconocimiento del curso o grado académico respectivo, como actividad de capacitación para los efectos de la carrera funcionaria.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 5414/256

MATE.: Estatuto de Salud. Asignación Artículo 42 Inciso Final Ley Nº 19.378

MAT. : 1) Para percibir la asignación de perfeccionamiento de postgrado, que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, los funcionarios deben acreditar ante la entidad adminsitradora empleadora, el perfeccionamiento o especialización profesional con el título o diploma respectivo, resultando ineficaz el simple certificado extendido por el organismo que dictó el curso respectivo.

2) El pago de la asignación de perfeccionamiento de postgrado, es sin perjuicio del derecho del funcionario para solicitar el reconocimiento del curso o grado académico respectivo, como actividad de capacitación para los efectos de la carrera funcionaria.

ANT. : Presentación de 10.06.2003, de Sr. Jaime Ibañez Fierro.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 42, incs. 1°, 2°, 3° y final.

Decreto N° 1.889, de Salud, de 1995, artículos 56 y 57.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s. 3884/196, de 22.10.2001 y 2758/156, de 28.08.2002.

______________________________________

SANTIAGO, 17.12.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JAIME IBAÑEZ FIERRO

ALMIRANTE LATORRE N° 750

ANCUD

Mediante presentación del antecedente, se consulta si corresponde percibir la asignación de perfeccionamiento de postgrado contemplada por el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, en el caso de funcionarios que señalan ser egresados de la carrera de licenciatura en enfermería de la Universidad de Magallanes, para cuyos efectos adjuntan fotocopia de certificado emitido por la Universidad de Magallanes, en donde se precisa el número de horas académicas cumnplidas en el referido curso de licenciatura.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En el N° 1) del dictamen N° 2758/156, de 28.08.2002, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "Dará derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, el título o diploma que tenga la relevancia, nivel o grado académico otorgado por el organismo o servicio que dictó el curso".

Lo anterior, porque según lo establecido por los incisos primero y cuarto del artículo 42 de la ley 19.378, y por el artículo 56 del Decreto N° 1.889, de Salud, de 1995, Reglamento de la carrera funbcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, por una parte, se reconocen como actividades de capacitación todos aquellos cursos y estadías que tienen por objeto el perfeccionamiento del funcionario y que formen parte de un programa de formación de recursos humanos reconocido por el Ministerio de Salud.

Por otra, se establece que el personal con título profesional de médico cirujano, farmaceúticos, químico farmaceúticos, bioquímicos, cirujano dentista, y otros profesionales que están en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, se les reconocerá la relevancia de los títulos o grados adquiridos en relación a las necesidades de atención primaria de salud municipal, pudiendo tener, además, derecho a la denominada asignación de perfeccionamiento de postgrado equivalente hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional, cuando estos profesionales hayan obtenido el título o diploma que tengan su origen en becas u otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado, especialización por profesión y por los diplomas, magister o doctorados, en su caso.

En la especie, los funcionarios que ocurren consultan si les corresponde percibir la asignación de perfeccionamiento de postgrado en estudio, atendida la calidad de egresados de la carrera de licenciatura en enfermería que habrían cursado en la Universidad de Magallanes, para cuyos efectos adjuntan fotocopia de sendos Certificados extendidos por la aludida entidad universitaria.

Según la normativa invocada, para los efectos de la procedencia del beneficio funcionario en estudio, el legislador no ha exigido requisitos enumerativos para validar los títulos o diplomas para esos efectos, limitándose el artículo 42 a señalar una denominación genérica de título o diploma de perfeccionamiento de postgrado sin otro alcance, en cuyo caso y como lo precisa el dictamen citado, para acceder al pago de la asignación en cuestión cada entidad adnministradora deberá considerar la relevancia de los títulos y diplomas acreditados por el funcionario y otorgados por el organismo o servicio que dictó el respectivo curso, en relación con las necesidades de atención primaria de salud municipal.

En ese contexto, cabe señalar que no es el reconocimiento legal del título o diploma, sino la relevancia que ese título o diploma tiene para las necesidades de la atención primaria de salud municipal y al grado o nivel académico que le haya otorgado el organismo o servicio que dictó el curso, el elemento determinante para el reconocimiento de ese título o diploma y la procedencia del pago de la asignación de perfeccionamiento de postgrado, respectivamente.

Corrobora lo anterior el artículo 57 del Decreto N° 1.889 ya citado, en cuya virtud para determinar el monto de la asignación de perfeccionamiento de postgrado, se debe considerar el número de horas para una o más actividades de postgrado y no por el aspecto conceptual del título o diploma que obtenga el funcionario en el respectivo curso.

De ello se deriva que los funcionarios que ocurren tendrán derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento de postgrado que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, si acreditan ante la Corporación empleadora el perfeccionamiento o especialización profesional con el título o diploma respectivo y las horas académicas que comprende el curso o carrera académica, en su caso, resultando ineficaz para acceder al beneficio en cuestión el simple certificado extendido, en esta oportunidad, por la Universidad de Magallanes, y así lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en dictamen N° 3884/196, de 22.10.2001.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el pago de la asignación de perfeccionamiento de postgrado es sin perjuicio del derecho del funcionario para solicitar el reconocimiento del curso o grado académico, como actividad de capacitación para los efectos de la carrera funcionaria, en los términos previstos por el artículo 42, incisos primero, segundo y tercero, del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, y citas legales, reglamentarias y administrativas, cúmpleme informar lo siguiente:

1)Para percibir la asignación de perfeccionamiento de postgrado que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, los funcionarios deben acreditar ante la entidad administradora empleadora, el perfeccionamiento o especialización profesional con el título o diploma respectivo, resultando ineficaz el simple Certificado extendido por el organismo que dictó el curso.

2) El pago de la asignación de perfeccionamiento de postgrado, es sin perjuicio del derecho del funcionario para solicitar el reconocimiento del curso o grado académico respectivo, como actividad de capacitación para los efectos de la carrera funcionaria.

Le saluda

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/jgp

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