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1) Estatuto de Salud. Asignación artículo 42, inciso final, Ley 19.378. 2) Estatuto de Salud. Capacitación.

ORD. Nº 2785/156

28-ago-2002

1) Dará derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 18.378, el título o diploma que tenga la relevancia, nivel y grado académico otorgado por el organismo o servicio que dictó el curso. 2) El pago de la asignación de perfeccionamiento de postgrado, es sin perjuicio del derecho del funcionario para solicitar el reconocimiento del curso respectivo de postgrado, como actividad de capacitación para los efectos de la carrera funcionaria.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2785/156

MATE.: 1) Estatuto de Salud. Asignación artículo 42, inciso final, Ley 19.378.

2) Estatuto de Salud. Capacitación.

RDIC.: 1) Dará derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 18.378, el título o diploma que tenga la relevancia, nivel y grado académico otorgado por el organismo o servicio que dictó el curso.

2) El pago de la asignación de perfeccionamiento de postgrado, es sin perjuicio del derecho del funcionario para solicitar el reconocimiento del curso respectivo de postgrado, como actividad de capacitación para los efectos de la carrera funcionaria.

ANT.: Presentación de 18.07.2002, de Sr. Secretario General Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 2º, inciso final.

Decreto Nº 1889, artículos 56 y 57.

CONCORDANCIA:

Dictámenes Nºs. 273/14, de 20.01.2001; 4810/223, de 17.12.2001 y 4918/228, de 21.12.2001.

SANTIAGO, 28.08.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. LUIS FUENTE KRATTER

SECRETARIO GENERAL

CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CERRO NAVIA

DEL CONSISTORIAL Nº 6.600

CERRO NAVIA/

Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento en orden a señalar cuáles son los requisitos que deben cumplir los títulos o diplomas correspondientes a becas u otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado, para que legitimen el derecho a obtener la asignación especial del inciso final del artículo 42 de la ley 19.378 y artículo 56 del Reglamento, considerando la corporación ocurrente que, a su juicio, dicha asignación es distinta a lo que los funcionarios pueden percibir por incremento de renta, producto de su capacitación conforme a las reglas generales del sistema de carrera funcionaria de salud primaria municipal.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen Nº 4918/228, de 21.12.2001, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "Dará a percibir la asignación de perfeccionamiento que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, el título o diploma del curso de Ecografía impartido por el Servicio de Obstetricia Ginecología del Hospital Salvador, que tenga la relevancia, nivel o grado académico de perfeccionamiento de postgrado, según el mismo servicio que dictó el curso".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por los incisos primero y cuarto del artículo 42 de la ley 19.378, y artículo 56 del Decreto Nº 1889, de 1995, Reglamento de la carrera funcionaria de salud primaria municipal, se establece, por una parte, que en salud primaria municipal se reconocen como actividades de capacitación todos aquellos cursos y estadías que tiene por objeto el perfeccionamiento del funcionario y que formen parte de un programa de formación de recursos humanos reconocido por el Ministerio de Salud.

Por otra parte, de esa normativa se desprende que el personal con título de médico cirujano, farmacéuticos, químicos farmacéuticos, bioquímicos, cirujano dentista, y otros profesionales que están en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, se les reconocerá la relevancia de los títulos o grados adquiridos en relación a las necesidades de la atención primaria de salud municipal, pudiendo tener, además, derecho a una asignación de hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional, cuando estos profesionales hayan obtenido el título o diploma que tengan su origen en becas u otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado, especialización por profesión, y por los diplomas, magister o doctorados, en su caso.

En la especie, se requiere saber cuáles son los requisitos que deben cumplir los títulos o diplomas correspondientes a becas u otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado, para que legitimen el derecho a obtener la asignación de perfeccionamiento de postgrado que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, y si dicha asignación es distinta al incremento de renta por capacitación, dentro del sistema de la carrera funcionaria en salud primaria municipal.

De acuerdo con la normativa citada y como lo refiere el pronunciamiento invocado, para los efectos de la procedencia de la asignación de perfeccionamiento de postgrado que reconoce el artículo 42 de la ley del ramo, el legislador no señaló requisitos enumerativos que deban cumplir los títulos o diplomas en cuestión, sino que fijó la denominación de título o diploma de perfeccionamiento de postgrado, sin otro alcance para acceder al beneficio remuneratorio que nos ocupa.

En ese contexto es que el dictamen invocado resuelve que para acceder a la asignación en cuestión, cada entidad administradora deberá considerar la relevancia de los títulos y diplomas acreditados por el funcionario y otorgado por el organismo o servicio que dictó el respectivo curso, en relación con las necesidades de la atención primaria de salud municipal.

En otros términos, no es el reconocimiento legal del título o diploma como lo pretende la corporación ocurrente, sino la relevancia que ese título o diploma tiene para las necesidades de la atención primaria de salud municipal, y al grado o nivel académico que le haya otorgado el organismo o servicio que dictó el curso, el elemento determinante para el reconocimiento de ese título o diploma y la procedencia de la asignación de perfeccionamiento.

Confirma lo anterior, lo dispuesto por el artículo 57 del Reglamento de la ley 19.378, en cuya virtud los criterios a considerar para determinar el monto de la asignación de marras, se establecen en relación con el número de horas de duración para una o más actividades de postgrado, y no por el aspecto conceptual del título o diploma.

Por último, y como lo ha resuelto la Dirección del Trabajo, en dictamen Nº 4810/223, de 17.12.2001, el pago de la asignación de perfeccionamiento de postgrado, es sin perjuicio del derecho del funcionario para solicitar el reconocimiento del respectivo curso de postgrado como actividad de capacitación para los efectos de la carrera funcionaria, porque el derecho a percibir dicha asignación no excluye el derecho del funcionario para solicitar el reconocimiento de ese curso o estadía como actividad de capacitación para los efectos de su carrera funcionaria.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, reglamentarias y administrativas, cúmpleme informar que:

1) Dará derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento de postgrado que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, el título o diploma que tenga la relevancia, nivel o grado académico que le haya otorgado el mismo organismo o servicio que dictó el curso.

2) El pago de la misma asignación de perfeccionamiento de postgrado, es in perjuicio del derecho del funcionario para solicitar el reconocimiento del curso de postgrado respectivo, como actividad de capacitación para los efectos de su carrera funcionaria.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/nar

Distribución:

  • Jurídico, Partes, Control

  • Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

  • U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. Nº 2785/156